Dictamen N° 202200/2022
Nº E202200 Fecha: 07-IV-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Chile, para consultar si el dictamen N° E173171, de 2022, de este origen, que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, resulta aplicable a aquellas personas que, sin haber tenido un convenio a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021, suscribieron un contrato a honorarios en forma previa a la dictación del aludido instructivo -a saber, entre el 1 y el 9 de enero de este año-, y no se encuentran dentro de las hipótesis que, de acuerdo con el nuevo criterio, hacen procedente dichas contrataciones y tampoco dentro de aquellas excluidas de su aplicación. Al respecto, debe manifestarse que el citado dictamen N° E173171, de 10 de enero de 2022, configuró un cambio de la jurisprudencia en materia de las contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, en síntesis, señalando en su apartado II.2, que los artículos 11 de la ley N° 18.834 y 4° de la ley N° 18.883, solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñarán en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo y para ciertos casos particulares como aquellos precisados en la letra d) del apartado II.2, y agregando en su apartado II.5 que a partir del presente año, tal interpretación solo se aplicará para las nuevas contrataciones, esto es, de personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021. En ese sentido, a partir de la emisión del mencionado dictamen N° E173171, de 2022, las personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021, solo pueden ser contratadas a honorarios bajo alguna de las hipótesis señaladas en el apartado II.2 de dicho pronunciamiento, sin perjuicio de que también podrán celebrar contratos de aquellos excluidos de la aplicación del nuevo criterio del dictamen en comento, especificados en el apartado II.3 del mismo. Lo anterior se ve reflejado, para el caso que se consulta, en el primer cuadro explicativo incorporado en el apartado IV del dictamen N° 173171, de 2022, en la parte que señala que las personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021 “no pueden contratarse a honorarios a partir del presente pronunciamiento”. Ello armoniza con la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 65.125, de 2009; 88.940, de 2016 y E124521, de 2021, de este origen, que ha precisado que los cambios jurisprudenciales, en resguardo del principio de seguridad jurídica, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. De este modo, es dable concluir que las nuevas contrataciones a honorarios -aquellas de personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021-, celebradas al amparo de la jurisprudencia en materia de honorarios que fue reemplazada por la contenida en el precitado dictamen N° E173171, de 2022, y que fueron suscritas o se comenzaron a prestar los servicios antes de la dictación de este, resultaron procedentes, sin que les sea aplicable este último pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República