Dictamen CGR

Dictamen N° 406586/2023

2023-10-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleados civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que posean años de servicio válidos para el retiro, no utilizados previamente, pueden hacerlos efectivos para la obtención de los sueldos superiores que procedan, según el artículo 182 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en los términos que se indican

Nº E406586 Fecha: 19-X-2023 I. Antecedentes La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si, de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° E208020, de 27 de abril de 2022, de este origen, procede reconocer el beneficio de los sueldos superiores contemplados en el artículo 182 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a los empleados civiles que indica de esa repartición, pese a que habrían sido promovidos en noviembre del 2021, bajo la vigencia del dictamen N° E46197, de 2020, el cual fue reconsiderado parcialmente por aquel. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, es necesario recordar que el sueldo superior se encuentra definido en la letra f) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como una retribución pecuniaria que le corresponde percibir al personal en razón de su grado jerárquico o de empleo y sus años de servicio. Su artículo 182 precisa que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores cada cuatro años de servicio de aquellos válidos para el retiro fijados en los artículos 77 y 78 de la ley N° 18.948. Este beneficio se concederá siguiendo el orden correlativo de los grados de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con la limitación de que no se podrá percibir por este concepto una renta mayor a la del grado de renta precedente al superior de aquella que les corresponde de acuerdo con su ubicación en la planta respectiva. III. Análisis y conclusión Al respecto, acerca de los sueldos superiores regulados en el anotado artículo 182, cabe prevenir que el dictamen N° E208020, de 2022, concluyó que la figura de los sueldos superiores se encuentra desligada de la institución del ascenso, toda vez que no se contempla el requisito de contar con los tiempos mínimos requeridos para éste, de modo tal que no era procedente sostener que la naturaleza de dichos sueldos superiores tenga por fundamento la falta de ascenso o venga a compensar el hecho de que un funcionario no fuese promovido estando en condiciones de hacerlo. Así, se confirmó el mismo criterio contenido en el dictamen N° 33.142, de 2009, reconsiderándose en ese aspecto el referido dictamen N° E46197, de 2020. Este último pronunciamiento había concluido que los sueldos superiores que percibía ese personal, en virtud del artículo 184 de dicho cuerpo estatutario, tenían naturaleza compensatoria por la falta de ascenso, argumento que se extendió también al primer y segundo sueldo superior del artículo 182. Ello se traducía en que cada vez que el empleado ascendía debía volver a computarse el periodo de cuatro años útiles para el retiro que habilita la percepción del sueldo superior, con independencia del tiempo válido total no utilizado que hubiera poseído previamente. Ahora bien, esta Entidad de Control ha sostenido reiteradamente, entre otros, a través de los dictámenes Nos 65.125, de 2009; 88.940, de 2016 y E202200, de 2022, que los cambios jurisprudenciales, en resguardo del principio de seguridad jurídica, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. En este contexto, se advierte que el dictamen N° E208020, de 2022, ratificó lo sostenido en el dictamen N° 33.142, de 2009, en relación al ámbito consultado en esta ocasión, por lo que corresponde entender que los empleados civiles que posean años de servicio válidos para el retiro, no utilizados previamente, pueden hacerlos efectivos para la obtención de los sueldos superiores que procedan, independiente del hecho de haber sido promovidos en sus escalafones, al no haber existido situaciones constituidas o consolidadas en el periodo de vigencia del dictamen reconsiderado, en los casos mencionados por el ente recurrente. De tal manera, para determinar si un empleado civil tiene o no derecho a acceder a los sueldos superiores, de conformidad con el citado artículo 182, la consignada subsecretaría deberá considerar únicamente los años de servicio válidos para el retiro sin utilizar, y no el tiempo transcurrido desde el último ascenso. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 208020/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33142/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46197/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65125/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 88490/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 202200/2022
Aplica dictámenes