Dictamen N° 20234/2014
N° 20.234 Fecha: 20-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Quintana Arias, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar ser ascendido al grado 6 de la planta técnica de ese organismo, conforme a la normativa que indica, por cumplir todos los requisitos para ello. Además, impugna el concurso de promoción realizado en el citado servicio para proveer una vacante grado 7, del referido estamento. Requerido su informe, la antedicha institución manifiesta que el interesado postuló al mencionado certamen para el cargo de Técnico en Servicio de Vuelo, grado 7, no resultando seleccionado en dicha plaza en razón del puntaje obtenido. Además, hace presente que el ocurrente elevó una petición a la superioridad para que lo designara en el aludido grado 6, lo que fue denegado por no resultar procedente conforme a las disposiciones de la ley N° 18.834, aplicable a esa entidad. En primer lugar, y en lo que se refiere a su solicitud de ascenso, es menester considerar que, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.117, de 2006, desde la entrada en vigencia de la referida ley N° 18.834, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige por dicho Estatuto Administrativo, el que en su artículo 53 determina, en lo que interesa, que las promociones en la planta de técnicos se efectuarán por concurso interno, por lo que no procede acoger la petición del interesado. Enseguida, en lo relativo al certamen en que participó, el recurrente expresa que no quedó conforme con el resultado obtenido en la etapa N° 1, Factor Capacitación Pertinente, y que pese a haber apelado del mismo ante el comité de selección, éste mantuvo su puntaje. Al respecto, cabe indicar que las bases del certamen requirieron en la aludida etapa, además del título de Técnico de Nivel Superior en Servicios de Vuelo o Técnico en Servicios de Vuelo, haber realizado diversas capacitaciones, entre ellas, un curso de inglés, otorgándosele 25 puntos a aquellos que lo hubiesen completado en su nivel III, 15 a quienes certificaron el nivel II, y 5 a los que aprobaron el nivel I. En el caso del señor Quintana Arias, si bien no acreditó ninguno de los cursos expuestos, en atención a que se trataba sólo de un requisito deseable, el comité de selección resolvió asignarle el menor de los puntajes mencionados, con el objeto de que el interesado pudiese continuar en el proceso, lo que se encuentra en armonía con lo determinado en el dictamen N° 78.288, de 2013, de este origen, el que señala que las bases no pueden restringir la participación de los postulantes que reúnan las exigencias legales para concurrir al puesto concursado. No obstante ello, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente no pudo acceder al cargo a que postuló, atendido que obtuvo un puntaje final de 77, mientras que la persona ganadora alcanzó 97 puntos, circunstancia en la que no se aprecia una irregularidad, por lo que cabe desestimar el reclamo planteado. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República