Dictamen CGR

Dictamen N° 28016/2016

2016-04-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder a un cargo de grado superior en la planta técnica del servicio que se indica, el recurrente debe postular al respectivo concurso interno de promoción. La encomendación de labores no implica un cambio en el nivel remuneratorio del funcionario respectivo
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N° 28.016 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Tobar Orellana, funcionario grado 9, de la E.U.S., de la planta de técnicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar que le sea reconocido su derecho a percibir la remuneración de un grado 7 de ese mismo estamento. Lo anterior, por cuanto desde el año 2013 desempeña funciones que se encontrarían asociadas a dicho grado en el acto administrativo que menciona, así como en las bases de un concurso de promoción efectuado en el año 2013 para proveer un cargo de ese nivel remuneratorio. Requerido su informe, la citada institución manifiesta que el peticionario ejerce sus labores en virtud de una encomendación de funciones, por lo que no tendría derecho a un aumento en sus emolumentos. Al respecto, cabe expresar que el artículo primero del decreto N° 162, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional -que fija la planta de personal del referido servicio-, al determinar el estamento técnico, no estableció cargos con una denominación específica ni asoció los grados que lo conforman al desarrollo de tareas definidas, por lo que el interesado ejerce las labores que le fueron asignadas a través de la orden administrativa N° 24/6/02, de 31 de diciembre de 2012, del aludido organismo. En este sentido, es menester recordar que la encomendación de funciones es una institución utilizada para asignar labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea por no existir éste en la planta del organismo -como ocurre en la especie- o bien por ser insuficientes las plazas que allí se consultan, y que no configura un nuevo nombramiento ni un grado remuneratorio distinto y, por ende, no implica un cambio de la situación funcionaria del servidor respectivo, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 75.288, de 2013, de este origen. No altera lo expuesto, el hecho que la autoridad, mediante la resolución exenta N° 436, de 2009, haya asociado las labores que ejerce el recurrente a un grado 7 del estamento técnico, ya que, según se expresa en ese documento, su objetivo es establecer una estructura jerárquica entre los empleos de ese organismo que permita definir una proyección técnico profesional y una óptima planificación de las necesidades de las distintas áreas, sin que pueda atribuirse a ese instrumento la facultad para complementar la nombrada planta del servicio o para crear derechos remuneratorios en favor de los funcionarios que la conforman, como parece entender el peticionario, toda vez que aquellas son materias de ley. Asimismo, en cuanto a la circunstancia de que en las bases de un concurso de promoción realizado anteriormente en ese organismo para proveer, entre otros, un cargo grado 7 de la planta técnica, se haya señalado que el objetivo de ese empleo sería desempeñar las funciones que actualmente desarrolla el peticionario, es pertinente indicar que tales pautas únicamente regulan el certamen para las cuales fueron dictadas, de modo que lo determinado en esos lineamientos no constituye un precedente para la futura provisión de otras plazas de ese mismo grado ni habilitan al interesado para acceder al nivel remuneratorio que reclama. Finalmente, es menester recordar que, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.234, de 2013, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige por la ley N° 18.834, la que en su artículo 53 determina, en lo que interesa, que el acceso a plazas superiores en la planta de técnicos se efectuarán por concurso de promoción, sin que proceda una designación directa como lo pide el recurrente. En mérito de lo anteriormente expuesto, se desestima la solicitud planteada. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice dictamen N° 20.234, de 2013, debe decir dictamen N° 20.234, de 2014

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