Dictamen N° 20236/2014
N° 20.236 Fecha: 20-III-2014 El Presidente (S) de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, consulta si a dicha entidad le asiste la facultad de convenir pagos parciales con aquellos becarios que se encuentren en una situación de incumplimiento de sus obligaciones. Requerido de informe, el Ministerio de Hacienda manifestó que en virtud de la atribución con que cuenta el organismo recurrente para ejercer funciones complementarias y celebrar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de los propósitos que le son propios, puede suscribir acuerdos con personas naturales o jurídicas, y pactar en ellos condiciones especiales. Para resolver adecuadamente la consulta de que se trata, también se ha tenido a la vista lo señalado por el Ministerio de Educación. Sobre el particular, el decreto N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación, modificó el estatuto orgánico de la referida Comisión y fijó su texto refundido, estableciendo en su artículo 1° que ella es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento del desarrollo científico y tecnológico del país. Seguidamente, las letras a) y b) de su artículo 6° disponen que en el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará facultada para “Conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayudas a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones”, así como para “Realizar toda otra función complementaria y ejecutar toda clase de actos jurídicos, cualquiera que sea su naturaleza, sin más limitación que el cumplimiento de los fines que las leyes y este Estatuto le fijen a la Comisión”. A su turno, la letra k) del artículo 23 del mismo cuerpo normativo, previene que son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo de dicha entidad, entre otras, “En general, ejecutar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenciones, cualquiera sea su naturaleza, incluso los de donación, permuta, compraventa, transacción, arrendamiento y formación de personas jurídicas de derecho privado, sin que esta enumeración sea taxativa”. Por su parte, el numeral i. del artículo 14 del decreto N° 325, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto N° 335, de 2010, el cual establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado de la CONICYT, considera dentro de los compromisos que el becario debe cumplir, el de “Suscribir un pagaré, firmado ante notario público, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine Conicyt y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte a Conicyt para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones del becario”. Añade su artículo 16 que “Conicyt, a través de las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan o por medio de la ejecución del respectivo pagaré, exigirá a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan, abandonen y/o renuncien a su programa de estudios, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becarios/as o hayan adulterado sus antecedentes o informes”. Como puede apreciarse, si un becario incurre en incumplimiento de sus obligaciones, sin causa justificada, la CONICYT se encuentra facultada para ejercer las acciones judiciales, extrajudiciales y ejecutar el referido pagaré, exigiendo el reintegro íntegro de los caudales públicos transferidos. Asimismo, la preceptiva antes señalada autoriza expresamente a la Comisión para transigir con el objeto de poner fin a un litigio pendiente o bien precaver uno eventual. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control no divisa inconveniente en que la CONICYT celebre contratos de transacción con los becarios que se encuentran en incumplimiento de sus obligaciones, otorgándoles facilidades de pago o concediéndoles cuotas para la restitución del total del monto adeudado. En tal sentido, dicho acto jurídico constituye un medio para asegurar el debido reintegro de los dineros entregados a título de beca y una herramienta eficaz que permite el cabal cumplimiento de ese propósito. Ahora bien, acorde con el decreto ley N° 668, de 1974 -sobre normas de funcionamiento para la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica-, y como lo señala el dictamen N° 32.885, de 2010, el Consejo de la CONICYT se encuentra en receso desde el año 1973, estado que aún se mantiene puesto que el Presidente de la República no ha dictado el decreto supremo que le pone término a esta situación tal como lo exige dicho cuerpo normativo, tiempo durante el cual el Presidente de la institución ha asumido la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que el estatuto orgánico del servicio otorgaba a sus autoridades unipersonales y colegiadas. De acuerdo con ello, la atribución de transigir que la referida letra k) del artículo 23 del decreto N° 491 confiere al Secretario Ejecutivo de la CONICYT actualmente debe ser ejercida por su Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que con el propósito de velar por la correcta inversión de los caudales públicos de que se trata, previo a la suscripción del referido acuerdo de voluntades, la Comisión deberá adoptar las medidas tendientes a mantener vigentes o solicitar las renovaciones de los instrumentos que le han sido otorgados en garantía para caucionar debidamente las exigencias correspondientes. Transcríbase al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República