Dictamen CGR

Dictamen N° 20244/2011

2011-04-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo en las designaciones de reemplazo

N° 20.244 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alberto Urrea Palma, funcionario administrativo del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida en la ley N° 19.937, la cual le ha sido negada, según indica, por estimarse que las designaciones en reemplazo, no son útiles para dicho efecto. Requerido su informe, la indicada entidad señaló, en síntesis, que el interesado desde el 1 de agosto de 2008 al 31 de diciembre de 2009, se desempeñó en calidad de reemplazo y a contar del 1 de enero de 2010, fue designado en un cargo vacante. Sobre el particular, cabe indicar que esta Entidad de Control entiende que el reclamo dice relación con la asignación establecida en el artículo 61 de la aludida ley, norma contenida actualmente en el artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, es menester mencionar que el referido precepto establece para el personal auxiliar, técnico y administrativo, de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que corresponderá a quienes hayan trabajado para alguna de las referidas entidades, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encuentren en funciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. A su vez, el artículo 93 del referido decreto con fuerza de ley, establece, en lo que interesa, que ese estipendio se enterará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Como es dable advertir, el legislador ha exigido expresamente para disfrutar del referido emolumento, que los empleados se hayan desempeñado en forma continua, durante todo el año precedente al pago, en la repartición en que se cumplieron las metas y, además, que revistan la calidad de funcionarios a la data del entero de la cuota respectiva, tal como, por lo demás, se ha resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 57.308, de 2009. Por otra parte, es necesario destacar, en lo que interesa, que según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 62.201 de 2006 y 67.705, de 2009, de este origen, la designación a contrata con el objeto de reemplazar a otro empleado, sólo tiene de peculiar la específica necesidad del establecimiento que mediante ella se busca satisfacer, no constituyendo una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata prevista en el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y los que obran en esta Entidad de Control, aparece que el interesado mediante sucesivas y continuas contrataciones, se desempeñó en calidad de empleado administrativo en el referido Servicio de Salud, desde el 1 de agosto de 2008 al 31 de diciembre de 2010, por lo que resulta dable manifestar que al haberse desempeñado ininterrumpidamente durante todo el año 2009, cumple con el presupuesto legal para percibir el beneficio que reclama a contar de la última anualidad señalada, en la medida que hubiere continuado prestando sus servicios en las condiciones anotadas. En consecuencia y atendido lo expuesto, el aludido Servicio deberá regularizar la situación del recurrente, procediendo al pago de la asignación reclamada, teniendo presente para tal efecto, la prescripción prevista en el artículo 99 del Estatuto Administrativo -aplicable según lo dispuesto en el artículo 78 del aludido D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, en virtud de la cual sólo procede el pago del beneficio en relación con el período de seis meses contados hacia atrás, desde la fecha en que se presentó la solicitud respectiva al Servicio, lo que no se acredita, o en su defecto, de la presentación efectuada ante esta Entidad de Control, lo que aconteció con fecha 5 de octubre de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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