Dictamen N° 67705/2009
N° 67.705 Fecha: 4-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yaritza Yesenia Urriola Chávez, ex funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar su reincorporación a dicho establecimiento, atendido el fuero maternal que la amparaba. Sobre el particular, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, consta que la recurrente fue designada mediante diversos contratos para desempeñarse en calidad de reemplazo en el citado recinto, el primero de los cuales, según la resolución N° 1.993, de 2008, del Complejo Hospitalario San José, se extendió entre el 2 de septiembre y el 8 de octubre de 2008, mientras que el último de ellos, tal como aparece en la resolución N° 478, de 2009, del mismo origen, abarcó el período comprendido entre el 30 de marzo y el 13 de abril de 2009. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 201, inciso primero, del Código Laboral, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el inciso cuarto del antedicho artículo 201 del Código del Trabajo agrega que si por ignorancia del estado de gravidez se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. Por su parte, el artículo 195 del citado cuerpo legal, dispone que la servidora tendrá derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, denominados prenatal y postnatal respectivamente. En armonía con las disposiciones indicadas, la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N os 8.767, de 2008 y 26.241, de 2009, ha sostenido que durante el período en que la mujer trabajadora se encuentra embarazada, y hasta un año después de expirado su descanso de maternidad, está amparada por el fuero maternal, cualquiera sea el estatuto al que se encuentra afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. En este mismo orden de ideas, es necesario puntualizar que, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 37.148, de 2008, de esta Entidad Superior de Control, la designación a contrata con el objeto de reemplazar a otro empleado, sólo tiene de peculiar la específica necesidad del establecimiento que mediante ella se busca satisfacer, no constituyendo una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata consagrada en el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Así, cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, no resulta posible a la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que por el contrario debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime del caso requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Pues bien, en el caso en análisis cabe manifestar que la peticionaria no adjunta a su presentación antecedentes que permitan acreditar la fecha del inicio de su embarazo, requisito esencial para determinar, en cada caso en particular, la vigencia del fuero maternal, de conformidad con lo manifestado por el dictamen N° 36.899, de 2009, de este Órgano Fiscalizador. En consecuencia, y en conformidad a lo señalado en el presente oficio, esta Contraloría General cumple con informar que la reincorporación al Complejo Hospitalario San José solicitada por la interesada resultará procedente en la medida que efectivamente se encuentre amparada por el fuero maternal que invoca, debiendo acreditar ante la superioridad de aquél, que durante el período en que desempeñó actividades en ese establecimiento se encontraba embarazada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República