Dictamen N° 20253/2018
N° 20.253 Fecha: 10-VIII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General, las señoras Loreto Aguilar Rojas, Alejandra Faulbaum Mayorga, Marta Cáceres Salazar, y don Raúl Larenas Poblete, todos, según indican, presidentes de las asociaciones de funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la facultad del director de aquel centro de salud para dictar las resoluciones exentas N°s 1.666 y 1.736, ambas de 2017, las que, a juicio de los recurrentes, debieron ser remitidas al trámite de toma de razón. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y el anotado recinto hospitalario, manifestaron, en síntesis, que dichos actos administrativos fueron dictados dentro del ámbito de competencias del director del hospital. Cabe tener presente, en forma previa, que por la resolución exenta N° 1.666 de 2017, el director del hospital, por una parte, suspendió las contrataciones por aumento de dotación en las áreas clínica y administrativa, salvo los concursos ya publicados y los que sean autorizados por la Comisión Revisora de Contrataciones y, por otra, crea la mencionada comisión, integrada por las jefaturas que señala. A su vez, por la resolución exenta N° 1.736 de 2017, relata la crítica situación presupuestaria del establecimiento de salud y da cuenta de “la necesidad de realizar una reestructuración de la planta de funcionarios, sumado a una reorganización de funciones” de las áreas clínica y administrativa, “lo que se traducirá de acuerdo a las necesidades del nosocomio en redistribución de funciones y disminución de la dotación de funcionarios”, ordenando en su parte dispositiva la adopción de medidas necesarias en las distintas áreas del hospital, de acuerdo a las instrucciones que emanarán de la dirección del establecimiento, para lograr, entre otros objetivos, la definición de la cantidad de funcionarios necesarios por servicio, agregando el imperativo: “y de acuerdo a ello reestructúrense y reorganícense cada uno de ellos”. Sobre el particular, el artículo 5° del decreto ley N° 1.812 de 1977, previene que dicho hospital es una dependencia administrativa de la DIPRECA, vale decir, no tiene autonomía ni personalidad jurídica propia, tal como lo ha precisado una reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros en los dictámenes N°s 44.467 de 2010 y 20.241 de 2011, de este origen. Luego, en lo que interesa, de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 18.399, el Director de DIPRECA podrá contratar, además, al personal no contemplado en la planta del hospital de esa dependencia, el que se regirá por las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado y por las de la ley N° 15.076, cuando corresponda. Puede igualmente efectuar contrataciones a honorarios, las que no se consideran incluidas dentro de su dotación máxima anual. A su turno, el artículo 4° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de la aludida institución de salud, dispone que al director del hospital le corresponderá, en general, administrar de manera permanente y eficaz, con los recursos asignados, todas las acciones que aseguren el otorgamiento de prestaciones de salud integrales a los usuarios del sistema, en conformidad a las políticas, planes y programas aprobados al efecto, para lo cual deberá -entre otras funciones señaladas en su artículo 5°-, planificar las acciones de índole técnico administrativas; ejecutar las políticas de salud y de acción determinadas por el establecimiento hospitalario; organizar los recursos humanos, financieros y materiales para el adecuado funcionamiento del hospital; controlar el cumplimiento de las acciones planificadas; y ejercer las funciones y atribuciones específicas que le delegue el Director de DIPRECA. Luego, el artículo 21 del anotado reglamento, preceptúa que la creación, modificación o supresión de las divisiones y estamentos dependientes, se determinará por resolución del Director de DIPRECA, previa autorización de la Subsecretaría de Carabineros. Conforme a su artículo 36, la dotación anual máxima será fijada por el Director de DIPRECA, respecto del personal afecto al Código del Trabajo y a la ley N° 15.076, para lo cual el director del hospital le informará en el mes de noviembre de cada año, sobre las necesidades de personal según los programas de trabajo diseñados para el año siguiente. De ese modo, es posible apreciar que, en su rol de administrador, el director del referido centro de salud debe planificar acciones de índole técnico administrativas y organizar el recurso humano, material y financiero del hospital de acuerdo a las políticas planes y programas aprobados que al efecto le incumbirá ejecutar, pero los procesos que impliquen la creación, modificación o supresión de las divisiones y estamentos dependientes le corresponderá al Director de Dipreca, previa autorización de la Subsecretaría del Interior, sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de la Subsecretaría de Carabineros, de acuerdo al artículo 11 de la ley N° 20.502. En lo que atañe a la emisión de la aludida resolución exenta N° 1.666 de 2017, cabe anotar que no se advierte impedimento para que el director del hospital suspenda futuras contrataciones por aumento de dotación, ni para que disponga la creación de una comisión revisora de contrataciones -por encomendación de funciones al personal de ese hospital- para evaluar la pertinencia de algún nuevo contrato que cubra una vacante, en el entendido de que esa planificación se ajusta a la referida dotación máxima, y que se trata de contrataciones de personal afecto a la ley N° 15.076, al Código del Trabajo y a honorarios. Ello, porque mediante la resolución N° 294 de 2016, el Director de DIPRECA delegó en esa autoridad, entre otras atribuciones, la de contratar, como asimismo, modificar, anexar y poner término a los mismos, conforme a la normativa vigente, y por el deber de planificación y de organización de los recursos que le asiste, ya consignado. Por su parte, si bien ambas entidades informantes aclararon que la resolución exenta N° 1.736 de 2017, ya reseñada, que ordena la reestructuración y reorganización de áreas del hospital, solo da cuenta de lineamientos generales destinados a reunir los elementos para la respectiva reorganización y reestructuración, es posible advertir que, en su parte dispositiva, tales procesos fueron dispuestos en términos imperativos. Al respecto, cabe manifestar que en cumplimiento de sus deberes de planificación de acciones técnico administrativas y de organización de recursos humanos, financieros y materiales, ya comentado, el director de ese recinto de salud podrá proponer, en ese marco, aquellas directrices generales, pero no consta que se encuentre facultado para disponer de procesos que -de acuerdo a lo expresado en aquel acto administrativo-, podrían significar “una reestructuración de la planta de funcionarios”, o bien afectar la estructura organizativa del establecimiento o la de alguna de sus divisiones, pues no se advierte con certeza que se trate exclusivamente de una simple redistribución de personal debido a una reorganización interna de sus dependencias, lo que deberá ser aclarado por DIPRECA y su hospital a las asociaciones de funcionarios recurrentes. Por otra parte, atendido que la resolución exenta N° 1.666 de 2017, fue emitida conforme a las facultades del director del hospital, el carácter informativo que le asignan ambas reparticiones a la resolución N° 1.736 de 2017, y que tales procesos se materializarán con todas las formalidades establecidas en la normativa vigente, cabe concluir que no procede el inicio de un procedimiento disciplinario al efecto. Finalmente, cumple con señalar que las resoluciones en cuestión se encuentran exentas del trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República