Dictamen CGR

Dictamen N° 20255/2018

2018-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cargo vacante de Director del Servicio de Salud O'Higgins debe ser ejercido por su subrogante legal conforme al nuevo artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, conforme el tenor fijado en la ley N° 20.955
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Dictamen N° 30828/2019
Aplica dictamen

N° 20.255 Fecha: 10-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General (S) del Senado, en nombre del Senador Juan Pablo Letelier Morel, a fin de que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie acerca de la creación de la figura del “delegado ministerial”, como sería el caso del señor Wladimir Román, quien habría asumido en esa calidad la dirección del Servicio de Salud O’Higgins. Requerida de informe, la Subsecretaría General de la Presidencia señaló, en síntesis, que la figura del delegado ha sido reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente, a través de los delegados presidenciales, cargo que puede emanar de fuentes jurídicas diversas, mientras que la figura legal del delegado ministerial se encuentra vinculada a la ley N° 20.800, específicamente en relación con la supervigilancia de los planes de recuperación por parte del Ministerio de Educación, según dispone el artículo 5 de dicho texto legal, y no se encuentra recogida en las leyes y reglamentos aplicables a los Servicios de Salud. Puntualiza que el señor Wladimir Román se encuentra contratado a honorarios en la Subsecretaría de Redes Asistenciales para prestar asesoría en materias jurídicas, con el objeto de orientar los procesos de apoyo para la disminución de las listas de espera, apoyar en la revisión de los procesos regulares de contrataciones del subtítulo 21 en los Servicios de Salud e identificar brechas de competencias en los equipos directivos de los mismos, en prácticas de manejo e implementación de políticas públicas, y que si se ha entendido que actuaba como “delegado ministerial”, ello se debió a una confusión de hecho que ya ha sido aclarada. Agrega que la tramitación del respectivo contrato aún se encuentra pendiente. Consultada también al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó en similares términos a los ya expresados, añadiendo, en lo que atañe, que el concurso para proveer el cargo de Director del Servicio de Salud O’Higgins se encuentra en la etapa de evaluación de antecedentes, lo que se ve corroborado de la información contenida en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil, organismo que desarrolla el certamen respectivo. Por último, solicitado su informe al Servicio de Salud O’Higgins, a la fecha de este pronunciamiento éste aún no ha sido evacuado. Sobre el particular, cabe en primer término mencionar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, agregando que también se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Interpretando ese precepto, este Organismo de Control ha señalado, entre otros, en sus dictámenes N os 17.952, de 2002; 7.486, 71.212 y 73.122, todos de 2011, que las personas contratadas bajo esa modalidad no pueden desarrollar tareas de jefatura. Por otra parte, es pertinente recordar que el nuevo tenor del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, fijado por la ley N° 20.955, publicada en el Diario Oficial el 20 de octubre del año 2016, indica que si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes -como ocurre en la especie con el señalado empleo de Director del Servicio de Salud O’Higgins-, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia. Su nuevo inciso segundo señala que no obstante lo establecido en el artículo 80 del referido cuerpo estatutario, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo. En efecto, y tal como se precisó en el dictamen N° 7.961, de 2018, ya no es posible designar a un suplente para un cargo de alta dirección pública vacante, operando en tal hipótesis sólo la subrogación legal contemplada en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de la facultad de alterar el orden de subrogación de un empleo del primer nivel en el evento que existan en el organismo servidores del segundo nivel nombrados conforme a dicho sistema, debiendo sólo estos ser incorporados en ese nuevo orden de reemplazo. Por ello, resulta improcedente que una persona contratada a honorarios subrogue en dicho empleo. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que en el caso que se analiza, por una parte, no se ha informado quien se encuentra subrogando en el aludido cargo de Director del Servicio de Salud O’Higgins, y por otra, que salvo lo expresado en los referidos informes, no se han aportado antecedentes que permitan conocer el alcance del convenio suscrito por la Subsecretaría de Redes Asistenciales con el señor Wladimir Román. En ese contexto, y considerando que las potestades públicas están radicadas en quienes han sido legalmente investidos de un cargo público, se remiten los antecedentes del caso en análisis a la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, a fin de que se constituya en las dependencias del señalado Servicio de Salud y constate quién se encuentra subrogando la plaza de que se trata; si el señor Wladimir Román ha desarrollado o se encuentra realizando labores en ese organismo y la naturaleza de esas tareas, informando de ello a la División Jurídica de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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