Dictamen N° 30828/2019
N° 30.828 Fecha: 28-XI-2019 Doña Sandra Yévenes Díaz, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (AFURED), consulta sobre la procedencia que don Juan Andrés Mosca Arestizábal ejerza, en la práctica, funciones de jefatura en la Unidad de Salud Mental del Departamento GES, Redes Complejas y Líneas Programáticas, el que a su vez integra la División de Gestión de la Red Asistencial, pese a estar contratado a honorarios. Además, reclama contra la encuesta que aquel envió a los funcionarios de esa dependencia, por cuanto las preguntas contenidas en la misma serían discriminatorias y vulneradoras de derechos fundamentales. Requerido su informe, la mencionada subsecretaría manifiesta que la persona denunciada fue contratada en dicha calidad, desempeñándose como asesor de la anotada unidad -enunciando las tareas convenidas en el pertinente acuerdo de voluntades-, sin que, a juicio de aquella repartición, se haya atribuido la condición de jefatura en los correos electrónicos acompañados, Añade en relación a la encuesta indicada, que la jefatura superior de la ya mencionada división no autorizó su aplicación, deteniendo su difusión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que podrá contratarse “sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”, agregando que también se “podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. Ahora bien, es necesario recordar que el elemento que distingue a las labores directivas de otro tipo de tareas, es su carácter decisorio, resolutivo o ejecutivo, lo que presupone que el cargo del servidor que las desempeñe debe reunir condiciones de estabilidad, permanencia y habitualidad y, además, poseer jerarquía, esto es, que el vínculo jurídico que genere ese empleo respecto de otro, importe una relación de superior a inferior, requisitos que no satisfacen quienes prestan servicios a honorarios, tal como lo ha señalado esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 20.255, de 2018, emitido con ocasión de una situación similar respecto de otra persona contratada a honorarios en la señalada subsecretaría. Expuesto lo anterior, es útil consignar que mediante el decreto TRA N° 881/392/2018, y el decreto exento TRA N° 881/189/2019, ambos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se aprobaron las contrataciones a honorarios a suma alzada del señor Mosca Arestizábal para los años 2018 y 2019, respectivamente, a fin de prestar sus servicios especializados para colaborar con la división institucional descrita, coordinando la gestión de la red asistencial en materia de salud mental e inter sectorial en todas sus temáticas; desarrollar un plan de inversión pública en materia de salud mental y proyectos intersectoriales; gestionar los procesos de inversión pública, indicadores de calidad y eficiencia en la red asistencial en cumplimiento del plan nacional de salud y apoyar el desarrollo de proyectos conjuntos; liderar el desarrollo de proyectos conjuntos con otras entidades públicas; estructurar la dirección de la red en materia de salud mental, estableciendo sus líneas de trabajo; realizar un catastro con la información actualizada referente a lo ahí descrito; elaborar los instrumentos de inversión que permitan desarrollar proyectos de expansión presupuestaria, y desarrollar agenda de trabajo consensuada que dé respuesta a las necesidades de los usuarios, entre otras. Asimismo, se han tenido a la vista diversos correos electrónicos dirigidos a funcionarios de la citada unidad, de los cuales se aprecia que el denunciado requirió se le informaran ejecuciones presupuestarias; expuso decisiones sobre desvinculaciones de personal; manifestó, en relación a la encuesta en cuestión, que ella le permitiría definir metas, procesos internos de desarrollo, indicadores de gestión y los responsables, además de asistir a determinados eventos en calidad de jefe de la Unidad de Salud Mental, entre otras acciones. De igual forma, es dable destacar que si bien la Subsecretaría de Redes Asistenciales señala que el señor Mosca Arestizábal no ejerce ni se atribuye la jefatura de la mencionada Unidad de Salud Mental, no proporciona el nombre de quien desarrollaría esa plaza o función. Así, de las tareas entregadas contractualmente y las acciones de gestión y directivas realizadas en la práctica por el señor Mosca Arestizábal, se puede colegir que este, más que un simple coordinador de las materias relativas a la unidad, es quien la dirige, actividad que, como se adelantó, no corresponde que sea desarrollada por quienes prestan servicios a honorarios, por lo que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar, a la brevedad, la situación de que se trata, informando de ello a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la encuesta que la persona en cuestión requirió completar a los funcionarios de la mencionada unidad, esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra superada, al haberse detenido su difusión por parte de la respectiva autoridad, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República