Dictamen CGR

Dictamen N° 202565/2022

2022-04-08 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, los prestadores de servicios a honorarios con desempeño en establecimientos de salud municipal deberán haber cumplido labores efectivas de atención sanitaria durante el año 2020, en una jornada completa y con una antigüedad no menor a 7 meses, siempre que se encuentren en servicio al momento de su pago

Nº E202565 Fecha: 08-IV-2022 I. Antecedentes Se ha recibido una presentación de la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipalizada -CONFUSAM-, en la que solicita un pronunciamiento que precise los requisitos que deben cumplir los servidores a honorarios que se desempeñan en establecimientos de atención primaria municipal, para acceder al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Requeridas de informe, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitieron su parecer. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del sector salud que señala, y que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país. A continuación, su inciso segundo dispone que el monto del beneficio corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior, y se pagará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago. Luego, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Enseguida, agrega que la cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley N° 20.646. De lo expuesto se advierte que, respecto del personal que se desempeña en calidad de prestador de servicios a honorarios en un establecimiento de salud municipal, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, a diferencia de lo que ocurre con los funcionarios públicos regulados en el artículo 85, respecto de los cuales es la propia norma la que señala que el pago debía realizarse a más tardar en enero del año 2021. En todo caso, tratándose del mismo bono especial, deben aplicarse en ambos casos las reglas generales establecidas en el artículo 85, entre las que se encuentran aquellas que establecen que el pago se efectuará a quienes hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y que estén en servicio a la fecha de su pago, entre otras que la normativa indica (aplica dictamen N° E129417, de 2021). Enseguida, resulta necesario señalar que a través del dictamen N° E126155, de 2021, esta Contraloría General ha precisado que las exigencias que prevé el citado artículo 89 de la ley N° 21.306 deben cumplirse a la fecha de publicación de esa normativa, esto es, al 31 de diciembre de 2020, por lo que el personal que podrá acceder al bono especial por el que se consulta deberá computar una antigüedad no menor a siete meses hasta esa data. Por otra parte, resulta oportuno recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.646 establece para el personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios de los organismos que menciona. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021, cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los prestadores de servicios a honorarios de la atención primaria municipal. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que reúna los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, esto es, que hayan desempeñado una jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses, y de acuerdo con la cobertura que menciona la ley N° 20.646, ordenando que el beneficio sea percibido por única vez por quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago y hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19. En este punto, corresponde aclarar que si bien la ley N° 20.646 se refiere a la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios que percibe el personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo de los servicios de salud que indica, la referencia a esa normativa tiene solo por objeto delimitar el universo de funcionarios y servidores a honorarios beneficiarios del bono especial de emergencia sanitaria, el cual ha sido precisado por el Ministerio de Hacienda, a través del citado oficio N° 598, de 2021. Lo anterior, por cuanto la intención del legislador al establecer el bono en análisis fue la de beneficiar al personal que durante el año 2020 haya efectuado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, en alguno de los establecimientos que la normativa indica, entre los que se incluye a aquellos que conforman la atención primaria municipal, sea que se encontraren contratados a plazo fijo o indefinido de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.378, o como prestadores de servicios a honorarios en esas entidades. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde concluir que los servidores a honorarios por los que se consulta tendrán derecho de acceder al bono especial de emergencia sanitaria en tanto hayan cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, en una jornada completa y con una antigüedad no menor a siete meses hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de pago. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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