Dictamen N° 61646/2010
N° 61.646 Fecha: 15-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, mediante el oficio N° 1.300/21/06/02, de 2010, informando al tenor de la consulta formulada ante este Organismo Contralor por el ex funcionario don Claudio Jáuregui Díaz -la cual fuera remitida a ese municipio mediante el oficio N° 68.935, de 2009, para que procediera a dar respuesta directa al peticionario-, acerca de si le asistía el derecho a que se le reconociera el tiempo servido en la empresa Metro S.A., para los efectos del feriado progresivo contemplado en la ley N° 19.378. La entidad edilicia expresa en el citado informe, que, en su opinión, el tiempo servido en la empresa Metro S.A. no es útil para los fines indicados, por las razones que expone. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 18, inciso quinto, de la citada ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, previene, en lo que interesa, que para el cálculo del feriado progresivo del personal regido por ese cuerpo estatutario, se contabilizarán los años trabajados en el sector público. Siendo ello así, corresponde considerar el período servido con anterioridad al 25 de enero de 1990, puesto que el organismo en comento, hasta esa fecha, de conformidad con el decreto ley N° 257, de 1974, bajo la denominación de Dirección General de Metro, era un servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el que con motivo de la dictación de la ley N° 18.772, se transformó en una sociedad anónima, situación que se materializó en la indicada data con la publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura pública mediante la cual se constituyó la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., la que se rige por las normas de las sociedades anónimas abiertas, revistiendo, por ende, el carácter de una persona jurídica de derecho privado, calidad que obsta a su pertenencia al sector público a que alude el referido artículo 18, de la ley N° 19.378 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 28.511, de 2009, y 32.563, de 2010). En mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajustó a derecho la actuación del municipio en orden a no reconocerle a don Claudio Jáuregui Díaz el tiempo servido en la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., para la determinación del feriado progresivo que establece el aludido inciso quinto del artículo 18 de la ley N°19.378, por cuanto esa empresa no integra el sector público, supuesto necesario para acceder a dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República