Dictamen N° 20308/2009
N° 20.308 Fecha: 20-IV-2009 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de que dicha entidad adquiera, a título oneroso, parte de los bienes muebles usados -clínicos, no clínicos e industriales- que guarnecen actualmente el edificio del Hospital Militar, ubicado en la comuna de Providencia, inmueble que le será entregado temporalmente para la atención de los usuarios cuya asistencia le corresponde, en tanto se construye y habilita el Hospital de La Florida. Inquiere, además, si, de ser posible dicha adquisición, podría ella sujetarse a la modalidad de contratación directa prevista en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En relación con la materia, es necesario indicar que de conformidad con el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, los Servicios de Salud son "organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio", cuyo objeto es la realización de las "acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas" a que se refiere tal precepto, entidades que dependerán del Ministerio de Salud, mediante el vínculo de supervigilancia allí señalado. Enseguida, el artículo 22 del mencionado texto legal prevé que dichos servicios se encuentran a cargo de su respectivo Director, quien "será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial", en tanto que su artículo 23, letra h), le confiere, en lo que interesa, la prerrogativa de "ejecutar y celebrar en conformidad al reglamento toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio" de los mismos. Como es dable apreciar de lo expuesto, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se encuentra facultado para adquirir los bienes muebles que sean necesarios para el desempeño de las tareas que la ley ha asignado a la entidad que encabeza, sin que el respectivo ordenamiento exija que tales especies sean nuevas, de manera que podrá procederse a las contrataciones a que se refiere la autoridad ocurrente, siempre que, por cierto, y atendido el destino que vaya a otorgárseles, los bienes usados de que se trata sean idóneos y útiles para el cumplimiento de los cometidos que corresponden a esa entidad pública. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que si bien la contratación a que se refiere la consulta en examen tiene por objeto la adquisición de bienes muebles para un organismo de la Administración del Estado, no le resultan aplicables las disposiciones de la ley N° 19.886, ya individualizada, toda vez que el artículo 3°, letra b), de la citada ley de bases, prevé que quedan excluidos de su aplicación "los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones", hipótesis de excepción que corresponde a la situación planteada en la especie, puesto que tanto los servicios de salud como el Hospital Militar se encuentran incluidos en este último precepto. De este modo, es necesario concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se encuentra facultado para adquirir los bienes muebles que guarnecen actualmente al edificio del Hospital Militar, ubicado en la comuna de Providencia, celebrando el respectivo convenio con el Director del mencionado establecimiento, quien deberá actuar conforme a la reglamentación aplicable al Ejército de Chile.