Dictamen CGR

Dictamen N° 20334/2012

2012-04-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre alcance del inc/tercero del art/129, de la ley general de urbanismo y construcciones
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Dictamen N° 77432/2012
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Dictamen N° 30842/2012
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N°: 20.334 Fecha: 10-IV-2012 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central, junto con sus antecedentes, las presentaciones de la referencia, mediante las cuales doña Rosa Pérez Zambra, en representación, según señala, de la Junta de Vecinos Balneario El Huáscar, de la comuna de Antofagasta, habida cuenta de la situación que expone, solicita un pronunciamiento que, en lo sustancial, incide en determinar si lo dispuesto en el artículo 129, inciso tercero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta aplicable tratándose de la totalidad de los casos en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) construyan obras de urbanización. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es del caso precisar que el citado artículo 129, dispone, en su inciso primero, que “La garantía de urbanización por el monto total de las obras, que exige esta ley para el efecto de autorizar ventas y adjudicaciones de sitios antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, podrá consistir indistintamente en valores hipotecarios reajustables u otros garantizados por el Estado, boletas bancarias o pólizas de seguros”. Luego, que en su inciso tercero señala que “En los loteos que ejecuten los Servicios Regionales o Metropolitano del Sector Vivienda, por sí o a través de terceros, bastará que dichas Instituciones otorguen a la respectiva Municipalidad una carta de resguardo que garantice que las obras de urbanización se ejecutarán conforme a los proyectos aprobados, para que la Dirección de Obras Municipales proceda a la recepción definitiva de las viviendas, locales comerciales y obras de equipamiento comunitario que se encuentren terminadas y ejecutadas conforme a los correspondientes permisos o sus modificaciones. Se señalará en estos casos, en los certificados de recepción, que las obras de urbanización se han garantizado conforme a lo dispuesto en este inciso”. Como es dable advertir, la norma reseñada en el párrafo que antecede establece un mecanismo extraordinario, en virtud del cual, en los casos de loteos -esto es, conforme lo dispuesto en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, procesos de división del suelo, cuyos proyectos contemplan la realización de las correspondientes obras de urbanización- ejecutados por los SERVIU, éstos se encuentran habilitados para garantizar la ejecución de dichas obras mediante cartas de resguardo. Siendo ello así, y teniendo presente que el carácter excepcional del precepto en comento obliga a su interpretación restrictiva, es menester concluir, coincidiendo con el criterio sostenido en su informe por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que no resulta suficiente para los efectos previstos en la disposición que se analiza la sola intervención de los SERVIU en la construcción de obras de urbanización, toda vez que lo que dicho precepto exige es que esas reparticiones públicas ejecuten los respectivos proyectos de loteo. Ramiro Mendoza zúñiga Contralor General de la República