Dictamen CGR

Dictamen N° 20360/2025

2025-02-06 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Santiago deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación consultada y proceder de acuerdo con la normativa y jurisprudencia citadas, en relación con el traslado y renovación de las patentes de alcoholes de la comuna

N° E20360 Fecha: 06-02-2025 I. Antecedentes Doña Rosario Carvajal Araya consulta sobre la legalidad del actuar de la Municipalidad de Santiago al aprobar el traslado y renovación de la patente N° 501.931-1, con giro de depósito de bebidas alcohólicas, mientras se encontraba sin actividad comercial. Requerido al efecto, el municipio informó que, pese a no cumplir con la normativa, el grupo de patentes con solicitud de traslado vigente posee la expresión de voluntad por parte de los titulares de explotar dicha patente en otra ubicación diferente a la autorizada inicialmente; y que, en cuanto a la inactividad en el ejercicio de la patente autorizada, señala que en administraciones anteriores se estableció un criterio no formalizado de otorgar un año de plazo o dos semestres a los contribuyentes, para darles tiempo suficiente de ubicar un local y realizar la correspondiente solicitud de traslado. II. Fundamento jurídico El artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes se conceden en la forma que determina ese texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Agrega el inciso tercero de la norma citada, que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo cuando no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponde apreciar al alcalde. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora -contenida en el dictamen N° E216669, de 2022-, ha puntualizado que, dado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, los requisitos necesarios para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de uno de ellos por una circunstancia sobreviniente implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización así concedida no puede subsistir. Por consiguiente, ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, corresponde que el respectivo municipio verifique el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla. Luego, el artículo 65, letra o), del último cuerpo normativo citado, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Agrega tal precepto que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. En relación con la materia, los dictámenes N°s. 25.859, de 2005 y 8.440, de 2009, han precisado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -como son la ausencia de inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del acuerdo N° 172, de la sesión ordinaria N° 9, de 27 de marzo de 2024, se propuso el traslado de la patente N° 501.931-1, giro Depósito de Bebidas Alcohólicas, desde calle Ñuble N° 456 a calle Exposición N° 300, con solicitud de renovación. En dicha oportunidad, se expuso que el informe de la Dirección de Obras Municipales, de la Subdirección de Participación Ciudadana, de la Dirección de Prevención y Seguridad Comunitaria y de la Dirección de Asesoría Jurídica, todos favorables al traslado de la patente de alcoholes. Asimismo, se advierte que, en la misma sesión, luego de aprobar el traslado por la mayoría de los concejales, se propuso la renovación de la misma patente, la que también se aprobó. Al efecto, y tal como lo indicó el municipio en su informe, el traslado de la referida patente se planteó y fue votado aun cuando existía inactividad en el ejercicio de la patente autorizada, lo que no se ajustó a derecho. Ello, por cuanto el local de expendio de bebidas alcohólicas no podrá funcionar sin que se haya pagado previamente la patente que corresponda, ni podrá continuar funcionando sin tenerla al día, a menos que tal circunstancia no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente. En tal sentido, resulta improcedente la solicitud de traslado de una patente de alcoholes sin que el establecimiento al que esta se encuentra adscrita se encuentre en funcionamiento, en el entendido que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo y los requisitos necesarios para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, como ya se indicara. En consecuencia, la Municipalidad de Santiago deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación consultada, y proceder de acuerdo con la normativa y jurisprudencia reseñadas, en relación con el traslado y renovación de las patentes de alcoholes de la comuna. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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