Dictamen CGR

Dictamen N° 216669/2022

2022-05-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para que proceda la renovación de una patente de alcoholes es necesario que el contribuyente presente dentro de plazo la totalidad de los antecedentes requeridos
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Dictamen N° 20360/2025
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Nº E216669 Fecha: 23-V-2022 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central la presentación efectuada por la Municipalidad de Iquique, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de someter al proceso de renovación de las patentes de alcoholes a aquellos contribuyentes que no entregaron oportunamente la documentación exigida para ello. Solicitadas de informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Dirección de Presupuestos manifestaron su parecer. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 65, letra o), de la ley N° 18.695, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. A su turno, el inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, establece que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Agrega el inciso tercero de la norma citada, que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo cuando no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponde apreciar al alcalde. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 4.441, de 2005, ha puntualizado que dado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, los requisitos necesarios para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de uno de ellos por una circunstancia sobreviniente implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización así concedida no puede subsistir. Siendo ello así, ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes por un nuevo período, corresponde que el respectivo municipio verifique el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla (aplica dictamen N° 20.077, de 2015). De esta manera, para que proceda la renovación de una patente de alcoholes es menester que el contribuyente acompañe oportunamente a su solicitud la totalidad de los antecedentes requeridos por la entidad edilicia, a fin de que el municipio proceda a verificar su cumplimiento y, si en derecho corresponde, renovarla por un nuevo período, generándose para el contribuyente, una vez que ha sido aprobado el requerimiento de renovación, la obligación de pagar el monto correspondiente a su patente de alcoholes. En este contexto, conviene expresar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 58.176, de 2009, ha sostenido que el plazo en el que debe someterse a la decisión del concejo la aludida renovación es una determinación que incide en una cuestión de oportunidad que queda entregada al alcalde, toda vez que la ley radica en dicha autoridad la facultad de proponer al concejo la renovación de la patente respectiva, resultando del caso hacer presente, no obstante, que ese plazo debiera considerar un término prudente en función de la proximidad de la fecha en que finalice el período de vigencia de la correspondiente patente. Ahora bien, en la especie, de la presentación de la Municipalidad de Iquique se desprende que los contribuyentes contaban hasta el 31 de enero de 2021 para adjuntar, presencialmente o mediante correo electrónico, los antecedentes necesarios para solicitar la renovación de sus patentes de alcoholes para el primer semestre de 2021; no obstante lo anterior, algunos de ellos no acompañaron la documentación requerida en el período establecido, por lo que la entidad edilicia se encontró impedida de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes para mantener la explotación de aquellas. Por consiguiente, no resulta procedente someter al proceso de renovación de las patentes de alcoholes a aquellos contribuyentes que no entregaron oportunamente la documentación exigida para ello. Finalmente, cabe señalar que lo previsto en la letra a) del N° 2 del artículo 1° del decreto N° 611, de 2021, del Ministerio de Hacienda -que “Otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas”-, solo autoriza al alcalde para que, previo acuerdo del concejo municipal, prorrogue el plazo para el pago de la patente de alcoholes, lo que supone que esta ya fue renovada, por lo que no se refiere a la posibilidad de autorizar la entrega fuera de plazo de la documentación requerida para su renovación, tal como lo manifiesta la Dirección de Presupuestos en su informe. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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