Dictamen N° 20374/2013
N° 20.374 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Marcelo Castro Opazo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su baja, por conducta mala, con efectos inmediatos, dispuesta el año 2009. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que el recurrente fue desvinculado por la aludida causal, la que en la instancia de reclamo ante el General Director, fue confirmada por éste. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, aplicable en la especie, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Atendido lo anterior, se debe informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente de Carabineros de Chile, no puede disponer la invalidación de la resolución mediante la cual el señor Castro Opazo fue licenciado de esa institución policial. Luego, en cuanto a que no se habría denunciado a la respectiva Fiscalía Militar el hecho por el cual fue licenciado, es dable precisar que el suceso en el cual se vio involucrado el señor Castro Opazo, fue conocido por la Fiscalía Local de Viña del Mar, por lo que no se aprecia de qué manera lo alegado por aquél permita aminorar o desvirtuar las faltas que se le atribuyen. Enseguida, respecto al planteamiento del interesado, en orden a que su eliminación tendría por fundamento la imputación de un delito, resulta menester expresar que ello no es efectivo, toda vez que en la medida de que se trata, contenida en la resolución N° 108, de 2009, de la Prefectura Viña del Mar, se le reprochan faltas administrativas al vulnerar el artículo 22, N° 1, letra c) -relativas a la integridad moral o al prestigio de la institución-, y N° 3, letras a) y g) -contra el buen servicio-, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y no, como al parecer lo entiende el recurrente, por la eventual comisión de un delito. Finalmente, en lo que dice relación con que Carabineros de Chile efectúe un nuevo examen de los antecedentes que motivaron su alejamiento, se debe destacar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 34.270 y 67.532, ambos de 2009, entre otros, informó que la calificación de mayor o menor gravedad de la infracción cometida que da lugar a la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente de esa entidad policial, debiendo el peticionario presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso investigativo instruido al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República