Dictamen CGR

Dictamen N° 67532/2009

2009-12-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala con efectos inmediatos en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 20374/2013
Aplica dictámenes

N° 67.532 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Antonio Pérez Cabezas, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, que se ordene a esa institución policial que deje sin efecto su licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, pues habría agredido en forma verbal y física a su cónyuge e hijo, además, de amenazarlos con su arma de fuego particular. Agrega, que a raíz de tales hechos, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, el que se encuentra en trámite. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4 e inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 46.744, de 2009, entre otros, ha señalado que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso disciplinario, el que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en etapa de investigación. Al respecto, es menester anotar que los artículos 94, 95 y 98 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, otorgan el derecho a las partes no conformes con la sanción impuesta, para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, cuando se resuelva la eliminación o retiro, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho. Finalmente, en cuanto al hecho de poder percibir beneficios económicos por sus 17 años de servicios, aspecto que también consulta, se debe anotar, según lo dispuesto en los artículos 57 de ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 82 del D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal, que los funcionarios tendrán derecho a pensión de retiro cuando acrediten veinte o más años de servicios, lo que no ocurre en la especie. Por su parte, el artículo 136 del señalado texto estatutario previene que los empleados que dejen de pertenecer a la institución sin derecho a pensión, como sucede en la situación del recurrente, sólo tendrán derecho a la devolución, sin intereses, de las imposiciones efectuadas al fondo de desahucio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2446/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2361/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46744/2009
Aplica dictámenes