Dictamen N° 20386/2013
N° 20.386 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Constantino Guerrero Rodríguez, funcionario del Ministerio de Educación, solicitando se dé cumplimiento a la resolución N° 510, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, que lo nombró en el grado 8 E.U.S., en la planta profesional de dicha Cartera de Estado, para desempeñar funciones en el Departamento Provincial de Educación de Choapa. A su vez, denuncia que no obstante que su nombramiento se dispuso para la anotada dependencia, ejerció labores en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Nivel Central de la aludida Subsecretaría, sin que se le hubiera designado en comisión de servicio para tal efecto. Por último, indica que reiteradamente ha solicitado a esa superioridad su traslado a la ciudad de La Serena, la cual no ha tenido la voluntad de otorgarlo sin darle una justificación racional de su negativa. Requerido su informe, el referido servicio manifestó que actuó conforme a derecho, añadiendo que se encuentra realizando las gestiones pertinentes para hacer efectivo el traslado del señor Guerrero Rodríguez a su oficina de Choapa. En primer término, en lo que atañe al desempeño del interesado en el Nivel Central de la indicada repartición sin que mediara una comisión de servicios, debe precisarse que según lo disponen, en lo pertinente, los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, la autoridad administrativa puede ordenar destinaciones de los funcionarios, en la medida que se trate de labores propias de los cargos para los cuales han sido designados y de un empleo de la misma institución y jerarquía, situación que, según entiende este Organismo Fiscalizador, ha ocurrido en la especie, tal como lo precisó el dictamen N° 12.915, de 2011, de este origen, que absolvió una consulta del ocurrente formulada en los mismos términos. En este contexto, es útil anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario mediante la citada resolución N° 510, de 2010, fue nombrado por la autoridad para desempeñarse en el Departamento Provincial de Educación de Choapa, sin embargo, por necesidades del servicio, fue destinado al Nivel Central de la Subsecretaría de Educación, quedando, de esta manera, sin efecto la anterior medida. Sobre este punto, es dable manifestar que no se advierte la emisión de un acto administrativo por medio del cual esa superioridad hubiese ordenado esta ultima destinación, medida que según el criterio sostenido en los dictámenes N os 59.798, de 2011, y 57.556, de 2012, ambos de este origen, debe disponerse de manera formal. Enseguida, es necesario señalar que actualmente el peticionario se encuentra prestando servicios en el Departamento Provincial de Educación de Choapa, sin que tampoco aparezca respecto de esta nueva destinación que se haya dado cumplimiento a lo expresado en el párrafo precedente. Finalmente, en lo relativo a la solicitud de traslado a la ciudad de La Serena a la que la autoridad se habría negado, cumple indicar que, sin perjuicio que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.556, de 2012, de este origen, su otorgamiento constituye una atribución privativa de la jefatura superior del respectivo organismo, es dable hacer presente que, de la documentación adjunta, se concluye que ese servicio ha dado respuesta fundamentada al recurrente, informándole las razones para no acceder a dicho requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República