Dictamen CGR

Dictamen N° 20388/2013

2013-04-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acorde con la investigación sumaria realizada y los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia que los hechos descritos por la denunciante sean constitutivos de acoso laboral
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Dictamen N° 26939/2015
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N° 20.388 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María José Monsalve Cortés, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para adjuntar copia de la denuncia que efectuó ante esa repartición por un supuesto acoso laboral de que habría sido objeto, consistente en el maltrato ejercido por su jefatura y compañeros de trabajo, lo que derivó en el término de su contrata. Requerido su informe, la aludida institución señaló, en síntesis, que adoptó las medidas tendientes a verificar la existencia de actos de hostigamiento en contra de la referida exservidora, acompañando el expediente de una investigación sumaria instruida con ese fin. Sobre el particular, es dable anotar que es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe evaluar si los hechos descritos por un reclamante son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial; ello sin perjuicio de las potestades que sobre la materia posee esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, es menester señalar que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente ordenó la instrucción de una investigación sumaria para efectos de establecer la existencia de los supuestos actos de acoso laboral que habrían afectado a la reclamante, indagación que concluyó sin que fuera posible establecer que las situaciones aludidas por la denunciante configuraran una conducta antijurídica por parte de funcionarios de esa repartición, ni que pudieran ser catalogadas del hostigamiento que se alega. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, esta Entidad Contralora ha podido advertir que el sobreseimiento dispuesto por la autoridad se encuentra debidamente fundado, determinación que se sustenta en las declaraciones que obran en los autos, los mensajes de correo acompañados por la propia interesada y demás documentos examinados, de los cuales se desprende que las conductas descritas por la afectada no son constitutivas de agresión u acoso. Finalmente, en lo que dice relación con la no renovación de su contrata, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue designado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 61.512, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una designación de esa especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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