Dictamen N° 26939/2015
N° 26.939 Fecha: 07-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeanette Fuentes Cid, para reclamar que luego de ser seleccionada en un concurso realizado para proveer un cargo de jefe de departamento en la Superintendencia de Seguridad Social, fue informada que dicho nombramiento no se efectuaría y que el certamen sería invalidado. Agrega, que por haber participado en el aludido proceso, ha sido víctima de hechos constitutivos de acoso laboral en la Dirección de Presupuestos, incluyendo la no renovación del empleo que servía en ese organismo. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control don Luis Parejas Mardones, quien participó en el aludido certamen quedando incorporado en la respectiva terna, para alegar que, en su opinión, no correspondía dejarlo sin efecto por el hecho que la postulante elegida no cumplía con un requisito de admisibilidad, debiéndose en lugar de ello, designarse a otra persona de la nómina de candidatos propuestos a la autoridad. Requerido su informe, la citada superintendencia manifiesta que en el concurso en comento, una vez escogida la señora Fuentes Cid, se constató que ésta no cumplía con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, por lo que procedió a invalidar dicho proceso por tratarse éste de un vicio de legalidad del mismo. Al respecto, es útil recordar que el artículo 8° de la ley N° 18.834, dispone en su letra a), que la provisión de los cargos de jefe de departamento se hará mediante certámenes en los que podrán postular los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, agregando que en este último caso se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos. Expuesto lo anterior, es menester puntualizar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que efectivamente la señora Fuentes Cid, al momento de concurrir en calidad de funcionaria a contrata, no reunía el tiempo exigido, por lo que no debió participar en dicho certamen ni menos ser seleccionada para el aludido empleo, conforme a lo establecido en el dictamen N° 5.922, de 2006, de este Órgano Contralor, aquel no es un vicio que afecte el concurso, sino que atañe únicamente a la postulación de esa persona, resultando improcedente la invalidación dispuesta por ese servicio. En efecto, los dictámenes N°s 16.145, de 2008, y 59.468, de 2011, entre otros, de este origen, han concluido que una vez finalizado válidamente un concurso se crea, por una parte, el derecho de las personas que participaron cumpliendo los requisitos, para ser seleccionados y designados, en su caso, y por otra, la obligación de la autoridad de proveer el cargo vacante con uno de dichos oponentes al mismo, ya que la realización de un certamen origina un vínculo jurídico que la superioridad no está facultada para extinguir, sino que, por el contrario, tiene el deber de resolver entre aquellos candidatos que fueron determinados como idóneos. En la especie, habiéndose presentado oponentes que reunían las calidades expuestas, el comité de selección deberá, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 20.707, de 2011, y 81.715, de 2014, de esta procedencia, excluir de la terna a la señora Fuentes Cid, e incluir en la misma al postulante idóneo que corresponda -si lo hubiere-, acorde al puntaje obtenido por éste en el certamen en análisis, con el objeto de que la superioridad de esa institución designe a uno de los integrantes de dicha nómina. Por último, y en lo que se refiere al eventual acoso laboral denunciado, una vez analizados los antecedentes aportados tanto por la recurrente como por la Dirección de Presupuestos en su informe, cabe indicar que no se aprecian elementos para estimar configurada una conducta de hostigamiento en las condiciones presentadas, por lo que se desecha esta alegación. En lo que dice relación con la no renovación de la contrata de la señora Fuentes Cid en el mencionado organismo, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue nombrado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que, en armonía con el dictamen N° 20.388, de 2013, de este Ente Contralor, compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una designación de esa especie, atendido lo cual se desestima igualmente ese reclamo. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General