Dictamen CGR

Dictamen N° 2041/2020

2020-01-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 186, de 2019, de la Dirección de Vialidad
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N° 2.041 Fecha: 22-I-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de ingeniería mejoramiento y construcción ruta Corral – Valdivia por península San Ramón, Región de Los Ríos”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan antecedentes que permitan justificar los conceptos comprendidos en el monto por $17.350.000, que en esta oportunidad se disminuye formalmente en la liquidación y se consigna en el certificado suscrito por el inspector fiscal de la obra de diciembre de 2019. 2.- En los estados de pago, la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a tales estados, no corresponde al número de trabajadores exigidos según las bases. 3.- No se adjunta copia de los informes de las fases intermedias del estudio, así como la documentación que acredite la fecha de su recepción y el cumplimiento de los respectivos plazos. 4.- Tampoco fueron remitidos, los distintos proyectos de especialidades, sus planos y memorias de respaldo. 5.- Acerca del informe final, no se adjuntan sus antecedentes de licitación, correspondientes a los entregables de la fase 7. 6.- No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, debía emitir el inspector fiscal del estudio, ni copia de las boletas de garantía -tanto de fiel cumplimiento como de canje de retenciones- cuya devolución se autoriza por medio del resuelvo cuarto del acto en examen. 7.- Atendido que transcurrió más de tres años desde que finalizó el plazo de 1.110 días del estudio -cumplido el 10 de junio de 2016-, hasta que se emitió el oficio N° 133, de 6 de diciembre de 2019, del Jefe de la División de Ingeniería al Jefe del Departamento que indica, ambos de la Dirección de Vialidad, -que comunica la aprobación final del estudio de ingeniería-, es necesario que se incluyan mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas en ese período. A ello cabe añadir, que tampoco se acompaña la aprobación de la Dirección de Vialidad, según lo dispuesto en el citado artículo N° 81, del aludido reglamento de consultoría. 8.- No se advierten las razones por las cuáles el pago total de la consultoría se completó en el estado de pago N° 20, de 15 de junio de 2018, no obstante que acorde a lo dispuesto en el punto 9, quinto párrafo, de las respectivas bases “para el pago de la última fase, será necesaria la aprobación de la consultoría, por parte de la Dirección de Vialidad, en los términos prescritos en el Artículo 81 del RCTC”. 9.- En los estados de pagos se adjunta un Anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi. Calific.”, “No Calificada” y “Calificada”, y posee cada cuadro un “Monto Cargado a Presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo. 10.- En relación a la certificación de la aprobación de la fase 2.2 “Elaboración de Anteproyectos”, el certificado correspondiente no tiene numeración. 11.- Atendida la obligación consignada en el artículo 7 de las bases administrativas “Personal de la consultoría” y en el artículo 67 del citado reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-, no se acompañan antecedentes del cumplimiento de la misma. 12.- Considerando que el estudio finalizó en junio de 2018, y que comprendió un anteproyecto de puente, no recoge los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, establecidos a través de la resolución exenta Nº 2.837, de fecha 29 de junio de 2017, por lo que se requiere que se informe acerca de las medidas que se adoptarán para actualizar el diseño a los efectos de proceder a la respectiva contratación de la obra. 13.- El acta de liquidación final del contrato que se aprueba y transcribe en el acto en examen, no se encuentra totalmente conforme con su original. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con señalar que los DFL Nos 850, de 1997, y 206, de 1960, citados en los vistos del documento del epígrafe, corresponden al Ministerio de Obras Públicas, lo que se ha omitido consignar. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División