Dictamen CGR

Dictamen N° 950220/2020

2020-06-08 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 9, de 2020, de la Dirección de Vialidad

N° E9502 Fecha: 08-VI-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato de consultoría “Estudio de ingeniería y construcción ruta Corral–Valdivia por península San Ramón, Región de Los Ríos” -que había sido previamente representado por los oficios N os 2.041 y 6.263, ambos de 2020, de este origen-, por cuanto lo manifestado en la minuta de respuesta de 7 de mayo de 2020, suscrita por el Inspector Fiscal del contrato, no permite superar las observaciones formuladas en el último de los citados oficios. Lo anterior, toda vez que no se han adjuntado los antecedentes que se citan en la mencionada minuta, que sirven de sustento a la misma, y que permiten un adecuado entendimiento de lo obrado por esa repartición, los que fueron solicitados oportunamente vía correo electrónico. En efecto, en lo que dice relación con los motivos que originaron las disminuciones de las partidas 2.5.b.2. y 2.6, si bien se alude a los mismos, no se acompañan la evaluación del Departamento de Estructuras de Vialidad que decidió que esos dos puentes no podían ser desarrollados ni los antecedentes que acrediten que tales puentes se emplazarían en una zona de interés turístico, según refiere la minuta. Por su parte, acerca de la clasificación del tipo de suelo -II- en que se emplazará el Puente Las Romazas, el servicio se limita a reiterar lo que aparece en el informe de mecánica de suelo, sin analizar lo preceptuado en la tabla 3.1004.308 B, del volumen 3 del Manual de Carreteras, aplicable a los puentes, que conduciría a otra clasificación. Cabe añadir, que a diferencia de lo que se indica en las respuestas 2 y 3 de la mencionada minuta, no han sido acompañados los informes finales de mecánica de suelo, los informes y planos finales de la especialidad estructural, ni las especificaciones técnicas que se indican en el quinto párrafo del citado oficio N° 6.266. Enseguida, en lo que se refiere al tiempo transcurrido entre el fin del plazo del contrato -10 de junio de 2016- y la emisión del oficio N° 133, de 6 de diciembre de 2019, del Jefe de División de Ingeniería al Jefe de Departamento de Ingeniería, no resulta suficiente lo manifestado en esta oportunidad, por lo que se debe adjuntar una cronología detallada acerca de las actividades que se desarrollaron en ese periodo y la respectiva documentación de respaldo. Por último, en cuanto a la imposibilidad de determinar en los informes mensuales la forma en que se calculó la mano de obra mensual del estudio, en relación con el personal de la consultoría, en esta oportunidad solo se incorpora una tabla sin mayores explicaciones ni una relación con los respectivos profesionales. Además, esta vez se ha omitido el envío de los estados de pago e informes mensuales correspondientes. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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