Dictamen N° 6263/2020
N° 6.263 Fecha: 13-III-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución N° 186, de 2019, de esa repartición -que había sido representado por el oficio N° 2.041, de 2020, de este origen-, y aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de ingeniería y construcción ruta Corral – Valdivia por península San Ramón, Región de Los Ríos”, por cuanto la minuta de respuesta suscrita por el Inspector Fiscal del contrato, de 7 de febrero de 2020, y demás antecedentes adjuntos, no permiten superar en su totalidad las observaciones formuladas en el citado oficio En efecto, en lo referente a la disminuciones que se aprueban en el acta de liquidación, en dicha minuta esa dirección se limita a precisar que tales disminuciones se refieren a las partidas 2.5.b.1 “Proyecto de Camino”, 2.5.b.2 “Proyecto de Puentes con Cepas”, y 2.6 Adecuación de la DIA en el SEIA, y que se debió a necesidades del estudio, sin embargo, no detalla los motivos que las originaron. Luego, acerca del proyecto de especialidades, se debe anotar que, no se advierte la razón por la cual en el informe de mecánica de suelos del Puente Las Romazas se informa una clasificación de suelo tipo II, si se considera que el resultado del estudio de los sondajes 7 y 8 consignan espesores del estrato menor a los 20 metros, teniendo presente lo señalado en la tabla 3.1004.308 B, del volumen 3 del Manual de Carreteras y cuyo dato es considerado en el punto 1.2.2 “Descripción de los Estados de Carga”, del diseño estructural del proyecto. Además, el informe de mecánica de suelo de los Puentes Angachilla, Futa y Nanguilan ni las memorias de cálculo de todos los puentes se encuentran debidamente suscritos por el profesional responsable. Asimismo, no se adjuntan las especificaciones técnicas de las siguientes operaciones: 202-3, 204-7, 303-4, 417-1, 604-6, 604-8.a, 107-1a, 107-1b, 108-1, 711-6, 606-3, 606-4, 810-1, 412-2, 501-2, 509-9, 501-2, 509-9, 503-1 y 710-3. Por su parte, en relación a los informes periódicos que debe emitir el inspector fiscal -a que alude el artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC), aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, no se han señalado las medidas adoptadas a los efectos de indagar las razones por las cuales no se cuenta con ellos, si se considera que se trata de una obligación de ese funcionario. Enseguida, respecto al tiempo transcurrido entre el fin del plazo del contrato -10 de junio de 2016- y la emisión del oficio N° 133, de 6 de diciembre de 2019, del Jefe de la División de Ingeniería al Jefe del Departamento que indica, es necesario conocer en detalle los actos que se efectuaron una vez terminado el contrato, ya que la explicación dada parece aludir a complicaciones durante la consultoría. A su vez, en relación al pago de la última etapa de la consultoría -estado de pago N° 20-, que se efectuó en junio de 2018, se hace necesario conocer la opinión de ese servicio respecto de la interpretación dada al párrafo 5 del punto 9 de las bases, en cuanto exige que el pago correspondiente a la última etapa solo se cursará una vez que el proyecto se encuentre totalmente aprobado, lo que, en la especie, ocurrió en diciembre de 2019. Finalmente, no es posible determinar en los “Informes Mensuales” que se acompañan, la manera en que se realizó el cálculo de la mano de obra mensual del estudio, en relación con el personal de la consultoría ni su participación, si se tiene presente el anexo mano de obra de cada estado de pago. En relación a la observación consignada en el numeral 12 del oficio de representación N° 2.041, citado, esa dirección debe tener presente que solo puede llamar a licitación respecto de proyectos que se encuentren debidamente actualizados y totalmente afinados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División