Dictamen N° 20434/2018
N° 20.434 Fecha: 13-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Villarroel Galindo, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede aplicar las normas de prescripción, respecto del reintegro que se le ha solicitado por concepto de pensión de retiro que percibió erróneamente, entre el 1° de diciembre de 2002 y el 31 de enero de 2007. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, previene que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio de las deudas contraídas con la mencionada institución, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor. En caso de fallecimiento de éste, el servicio de las obligaciones pendientes se hará con cargo a la pensión de montepío que corresponda a los herederos. Al respecto, es del caso añadir que si bien, en la especie, existe una regulación precisa, contenida en el referido texto legal, que autoriza dichos cobros, la aplicación de esa preceptiva está sujeta, a falta de norma expresa, al plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, tal como se sostuvo en el dictamen N° 24.450, de 2012, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que esa dirección solo mediante la comunicación N° 9.697, de 13 de diciembre de 2017, le cobraría al señor Villarroel Galindo las pensiones de retiro que recibió indebidamente entre los años 2002 y 2007, indicando, además, que tal deuda se descontaría de su actual prestación jubilatoria en la forma que en ese documento se detalla. De este modo, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, únicamente solicitó al recurrente la devolución de las pensiones percibidas entre los años 2002 y 2007, el día 13 de diciembre de 2017, esto es, una vez vencido el indicado plazo de prescripción de cinco años, cabe concluir que no procede que dicha institución previsional le efectúe al interesado deducciones por ese concepto, pues el término que tenía para realizarlas se encuentra actualmente vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal