Dictamen CGR

Dictamen N° 20450/2019

2019-08-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 24.526, de 2018, sobre adscripción a DIPRECA del personal de Gendarmería de Chile que indica
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Dictamen N° 65/2026
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N° 20.450 Fecha: 02-VIII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Irene Mora Calluqueo y Romina Chávez Moraga, funcionarias de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 24.526, de 2018, de este origen, que se pronunció sobre la adscripción del personal perteneciente a las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares de esa institución -Planta III- a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA. En apoyo de su pretensión, las interesadas exponen, entre otras argumentaciones, que el citado dictamen no reconoce la función de reinserción social que cumple la institución a través del personal de la Planta III y que tampoco considera que el riesgo es un elemento transversal que afecta a todos los servidores de Gendarmería de Chile. Previamente, cabe recordar que el aludido dictamen N° 24.526, de 2018, se emitió en el contexto del artículo 1° de la ley N° 19.195, publicada el 13 de enero de 1993. Al respecto, el inciso primero de dicho precepto dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile -actuales Plantas de Oficiales, Suboficiales y Gendarmes-, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Agrega su inciso segundo, que “al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.”. Por otra parte, el inciso primero del artículo 1° transitorio de la misma ley prescribe que los servicios prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de esa ley, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal actualmente en servicio de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios haya cotizado en otros regímenes previsionales o de pensiones y que no haga uso del derecho que establece el inciso primero de su artículo 5° transitorio, se considerarán como efectivos y afectos a DIPRECA, para todos los efectos legales. Añade, su inciso segundo, que esa disposición regirá, asimismo, para los funcionarios que se mencionan en el inciso segundo del artículo 1° de esa ley. A su vez, el inciso primero del aludido artículo 5° transitorio establece que las administradoras de fondos de pensiones remitirán a DIPRECA, en el término de 30 días a contar del requerimiento efectuado por esta, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, que en virtud de esta ley, queden afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile, si dentro del plazo de 30 días de vigencia de esta ley, no manifestaren expresamente su oposición al cambio de régimen previsional. En este orden de ideas, la jurisprudencia previa a la emisión del dictamen impugnado, contenida en el dictamen N° 44.037, de 2010, señalaba que la frase final “destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal”, era un requisito que debía comprobarse al producirse el ingreso del funcionario a un recinto carcelario para ejercer sus labores, y no una condición que este debía cumplir en forma continua. Al respecto, se estimó pertinente emitir un nuevo pronunciamiento sobre el sentido y alcance del referido inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195, considerando esencialmente que constituye la excepción que el personal profesional, directivo, administrativo, técnico y auxiliar pueda adscribirse a DIPRECA, en la medida que cumpla con los requisitos copulativos de servir un cargo titular en los anotados escalafones y estar destinado de forma permanente a una unidad penal, ya que de lo contrario debe sujetarse al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ello, a diferencia de lo que ocurre con los funcionarios de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios que, a partir de la vigencia de la ley en comento, se encuentran adscritos al régimen previsional de la DIPRECA por el solo hecho de pertenecer a ellas. Así, y como una manera de observar el tenor literal del precepto y dar aplicación al principio de igualdad ante la ley, el dictamen N° 24.526, de 2018, señaló que la exigencia de permanencia se satisface únicamente cuando los funcionarios de la Planta III completan 20 años de servicios en una unidad penal, por cuanto representa la cantidad de años que deben reunir los Oficiales, Suboficiales y Gendarmes para solicitar pensión de retiro. Lo anterior, es sin perjuicio que se verifique alguna contingencia que tenga como resultado la muerte o la invalidez de los funcionarios de que se trata, de aquellas que confieren derecho a pensión de inutilidad o montepío, frente a la cual corresponderá anticipar la cobertura del régimen previsional y de salud de DIPRECA. Por último, en lo que interesa, el anotado dictamen N° 24.526, de 2018, señaló que a partir de su emisión solo se podrán considerar como servicios efectivos y computables aquellos que indican los artículos 82 a 86 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y no tendrán aplicación las normas sobre reconocimiento y traspaso que establecen los artículos 1° y 5° transitorios de la ley N° 19.195. Ello, por cuanto según se desprende de su tenor literal, aquellas disposiciones tuvieron por sentido evitar los conflictos que pudieron suscitarse con ocasión de la entrada en vigencia de la ley N° 19.195, lo que ocurrió hace más de 26 años, por lo que no resulta procedente transformarlas en normas de aplicación permanente. Como puede apreciarse, el dictamen impugnado no hace otra cosa que recoger la distinción que el propio legislador estableció, en materia previsional, para el personal de Gendarmería de Chile, basada en la planta de desempeño. Así, mientras que a los servidores de las Plantas I y II, la ley N° 19.195 les reconoce su afiliación al régimen de DIPRECA de pleno derecho, respecto de quienes sirven en la Planta III, dicha adscripción está condicionada a una destinación permanente en unidad penal. Lo anterior, no implica de manera alguna que esta Contraloría General ignore la importancia de la labor de los funcionarios de Gendarmería de Chile que contribuyen a la reinserción social de los condenados privados de libertad o que desconozca que ellos se encuentren expuestos al riesgo implícito de atender y asistir las necesidades de quienes se encuentran cumpliendo condena en el medio libre. En consecuencia, y atendido que las argumentaciones expuestas por las señoras Irene Mora Calluqueo y Romina Chávez Moraga ya fueron consideradas al momento de emitir el dictamen N° 24.526, de 2018, de esta Contraloría General, se desestima la solicitud de reconsideración presentada por ellas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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