Dictamen CGR

Dictamen N° 65/2026

2026-02-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsiderar el dictamen N° 24.526, de 2018, que concluyó que el personal de la planta III de Gendarmería de Chile debe desempeñarse por, al menos, veinte años en una unidad penal para obtener los beneficios que concede el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° D65 Fecha: 19-02-2026 I. Antecedentes A través de su dictamen N° 24.526, de 2018, esta Contraloría General determinó, en lo que interesa, que, para que el personal de la Planta de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares -Planta III- de Gendarmería de Chile (GENCHI) tenga derecho a adscribirse al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), se requiere se haya mantenido en dicha planta, desempeñándose en unidades penales, por, a lo menos, veinte años. En esta oportunidad, GENCHI solicita la reconsideración del aludido pronunciamiento, indicando que su aplicación práctica perjudica a los referidos funcionarios, toda vez que les impide acceder a beneficios distintos de la pensión que concede la DIPRECA, como ocurre, por ejemplo, con las prestaciones de salud o que se otorgan en los casos de accidentes fatales o invalidez. Asimismo, se desconoce que el artículo 1° de la ley N° 19.195 no exige una permanencia mínima de tiempo en una unidad penal para permitir el ingreso a tal régimen. Requeridos sus informes, DIPRECA y la Dirección de Presupuestos señalaron, en síntesis, que los fundamentos expuestos por GENCHI no desvirtúan lo concluido en el referido dictamen N° 24.526, de 2018. Por su parte, la Subsecretaría de Justicia no emitió su parecer en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros -actual DIPRECA-, establece que este concederá los beneficios de pensión de retiro y montepío, asistencia médica, hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda y otros que establezca su reglamento orgánico, contenido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, el que señala, en su artículo primero, que estos beneficios serán proporcionados a sus imponentes y a sus respectivas cargas legales. Luego, el artículo 1° de la ley N° 19.195 prevé, en su inciso primero, que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile -actuales Plantas I y II, de Oficiales, Suboficiales y Gendarmes-, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Añade ese precepto, en su inciso segundo, que al mismo régimen quedarán sujetos los integrantes de la consultada Planta III que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. En este contexto, resulta necesario recordar que el impugnado dictamen N° 24.526, de 8 de octubre de 2018, reconsideró el criterio administrativo hasta entonces vigente, respecto del citado inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.195 -que permitía que el personal de la Planta III de GENCHI se adscribiera a la DIPRECA con independencia de la duración de su desempeño en una unidad penal-, determinando, según una interpretación armónica de la normativa, que solo es posible reconocer el derecho a incorporarse a dicho régimen previsional una vez acreditado que los funcionarios de esa planta III se desempeñaron por, a lo menos, veinte años, continuos o discontinuos, en una unidad penal. Ello, toda vez que ese personal se encuentra sujeto, por regla general, al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, pudiendo afiliarse solo excepcionalmente al de la DIPRECA en el caso de comprobarse que, durante su trabajo se encontró sometido al mismo riesgo que conlleva el servicio en recintos carcelarios al que se ven enfrentados los funcionarios de las Plantas I y II de GENCHI, a los que se les exige un mínimo de veinte años de servicios para tener derecho a pensión. Agregó ese pronunciamiento que, sin perjuicio de lo señalado, en el evento de verificarse alguna contingencia que tenga como resultado la muerte o invalidez de funcionarios pertenecientes a la Planta III, destinados en una unidad penal, de las que confieran el derecho a pensión de inutilidad o montepío conforme a las normas aplicables a Carabineros de Chile, corresponde anticipar la cobertura del régimen de DIPRECA al respectivo servidor o a sus asignatarios, no obstante no haber completado el mínimo desempeño que se exige. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la DIPRECA proporciona a sus imponentes y cargas familiares reconocidas los beneficios previsionales, médicos, hospitalarios y asistenciales que establecen el decreto ley N° 844, de 1975, y su respectivo reglamento orgánico, de lo que se infiere que solo aquellos que cumplan los requisitos para poseer la calidad de afiliados en ese régimen podrán gozar de esas prestaciones, las que no pueden ser concedidas en forma separada. En este contexto, cabe puntualizar que, si bien el artículo primero, inciso segundo, de la ley N° 19.195 no exige expresamente al personal de la Planta de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares de GENCHI, que mantenga un mínimo de tiempo en una unidad penal para tener derecho a afiliarse a la DIPRECA, se les requiere haber sido “destinados en forma permanente” a los referidos recintos carcelarios, entendiéndose, conforme a una interpretación armónica de ese texto legal y del principio de igualdad ante la ley, que esa permanencia debe ser la misma que la que se les requiere a los Oficiales, Suboficiales y Gendarmes para tener derecho a los beneficios previsionales del citado régimen, vale decir, veinte años de servicios en esa calidad (aplica dictamen N° 20.450, de 2019). Así, lo concluido en el impugnado dictamen N° 24.526, de 2018, según el cual los funcionarios de la Planta III de GENCHI solo pueden acceder al régimen previsional de Carabineros de Chile una vez que acrediten su desempeño efectivo en unidades penales por, a lo menos, ese lapso de tiempo, resulta coherente con la interpretación que favorece a quienes se encontraron expuestos al riesgo que produce el trato directo con los reclusos, en las mismas condiciones que enfrentan los servidores de las Plantas I y II. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración del citado dictamen N° 24.526, de 2018. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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