Dictamen CGR

Dictamen N° 20459/2009

2009-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La invitación a profesional funcionario para participar en actividades en el área de la salud en el extranjero, no obliga a la autoridad del servicio a otorgarle permiso sin goce de remuneraciones, porque el otorgamiento de dicho permiso constituye una facultad de la jefatura competente
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N° 20.459 Fecha: 21-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Oriele Núñez Serrano, profesional funcionaria con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la institución, que rechazó su petición de permiso sin goce de remuneraciones por un período de 6 meses, ya que, según su criterio, resulta arbitraria, atendido que dicha solicitud se elevó para realizar labores fuera del país, en virtud de una invitación extendida por un Gobierno extranjero en cumplimiento de convenios vigentes en el área de salud. Requerido su informe, la Dirección del Complejo Asistencial aludido manifestó, en síntesis, que dicha medida fue tomada en el marco de las facultades de la jefatura directa de la interesada, y que la concesión de aquel beneficio habría impedido el normal funcionamiento del recinto hospitalario, razones por las cuales, su actuar se ajustó a derecho. Al respecto, es procedente señalar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que la recurrente se rige por la normativa contenida en la ley N° 15.076, siendo necesario indicar que la temática en comento se encuentra normada en su artículo 27, disposición que contiene diversas hipótesis en las cuales procede el otorgamiento de dicha prerrogativa. Ahora bien, resulta útil mencionar el criterio establecido en los dictámenes N°s. 21.646, de 2003 y 28.942, de 2004, ambos de este Ente de Control, aplicable a la materia que nos ocupa, según el cual la concesión de los permisos administrativos no es obligatoria para la autoridad del Servicio, toda vez que para su procedencia deben existir circunstancias especiales que los justifiquen, las que deben ser ponderadas por la jefatura superior, la que, además, debe otorgarlos por resolución fundada y con respeto al principio de racionalidad. A mayor abundamiento, es preciso tener presente lo expresado en el oficio N° 5.536, de 1985, de esta Entidad Fiscalizadora, que indica que la aprobación de acuerdos que impliquen el desarrollo de actividades relacionadas con el área de la salud, no significa la obligada concesión de los permisos administrativos contemplados en la mencionada ley N° 15.076, ya que, tal como se indicó previamente, su otorgamiento corresponde a una facultad de la jefatura competente. En estas condiciones, es dable concluir que el actuar de la institución se ajustó a los criterios jurisprudenciales expuestos, debiendo desestimarse la reclamación de la señora Núñez Serrano.

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