Dictamen CGR

Dictamen N° 20484/2010

2010-04-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 2/2010 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aplica medida disciplinaria y absolución a funcionarias que indica
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Dictamen N° 25627/2010
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N° 20.484 Fecha: 20-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolucion N° 2, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba la investigación sumaria ordenada instruir mediante resolución exenta N° 126, de 2009, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, aplicando la medida disciplinaria de censura a doña Daniela Molina Sepúlveda, y absolviendo a doña Silvana Palma Muñoz, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el sumario administrativo en estudio fue ordenado instruir con el objeto de determinar la existencia de situaciones anómalas en cuanto a aspectos pedagógicos y al trato dado a los niños en el Jardín Infantil "Mundo Maravilloso". En virtud de la investigación realizada, se formularon cargos a la educadora Daniela Molina Sepúlveda, por no mantener las planificaciones pedagógicas al día, retrasar evaluaciones, tomar desayuno al interior de la sala y diversos actos de maltrato a los párvulos, a saber, mover la colchoneta a un menor haciéndolo golpear su cabeza contra eI suelo, tomar a niños del nivel medio menor con brusquedad para sentarlos, aplastar la cabeza de otro de ellos con una colchoneta, quitar los zapatos a una niña y no permitir cambiar la ropa de dos pequeños que se orinaron. También se formularon cargos a doña Silvana Palma Muñoz, directora del establecimiento educacional, por interrumpir las actividades pedagógicas en cualquier momento y por autorizar al personal a desayunar en las salas durante las actividades con los niños. No obstante lo anterior, luego de corregidos diversos errores de procedimiento, mediante la resolución mencionada, se aplica la medida disciplinaria de censura a la señora Molina Sepúlveda, exclusivamente por no mantener las planificaciones pedagógicas al día entre el 18 de agosto y 17 de octubre de 2008 y retrasarse en el proceso de evaluaciones, y se absuelve a la directora del jardín infantil, con lo que el proceso quedó afinado. Sobre el particular, cabe señalar que en el expediente sumarial constan numerosas declaraciones de alumnas en práctica, funcionarias del jardín infantil e incluso la imputada Molina Sepúlveda, que dan cuenta de diversas formas de maltrato por parte de ésta a los párvulos, siendo especialmente repetidos los relativos a su brusquedad física, gritos y recriminaciones. Lo anterior consta en las declaraciones de fojas 8 y siguientes, fojas 17 y siguientes, fojas 23 y siguientes, fojas 32 y siguientes, fojas 41 y siguientes y fojas 58 y siguientes, además del testimonio de la propia inculpada, a fojas 45 y siguientes, y el registro de visita de fiscalización por reclamo de fojas 5, antecedentes que no fueron considerados en el proceso, y que revisten especial gravedad. Atendido lo anterior, cumple este órgano Contralor con señalar, en armonía con la doctrina contenida en el dictamen N° 69.155, de 2009, de este origen, que si bien fueron expresadas por la autoridad las razones que se tuvieron presentes para desestimar los cargos por malos tratos, a saber, su indeterminación y la falta de prueba de los mismos; es posible advertir que las declaraciones y elementos de juicio recién citados no fueron debidamente ponderados, hecho que debe ser corregido, dado que los actos de la Administración deben tener una motivación y un fundamento racional, no pudiendo obedecer al mero capricho de la autoridad, pues, en tal caso, resultan arbitrarios y, por ende, ilegítimos. En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución señalada, a fin de que se adopten las medidas tendientes a subsanar las objeciones antes descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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