Dictamen N° 69155/2009
N° 69.155 Fecha: 14-XII-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 192, de 2009, del Instituto Nacional de Estadísticas, que aplica la medida disciplinaria de suspensión de tres meses con goce del 50% de su remuneración mensual a don Augusto Medina Carrasco, funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas. Por su parte, el sancionado se ha dirigido a esta Entidad de Control para reclamar de una serie de vicios que, a su parecer, afectarían al proceso sumarial de que se trata. En primer término, el interesado alega que las copias de las piezas del expediente, que le fueron entregadas, carecen de foliación, y que al duplicado de la vista fiscal que tiene en su poder, le falta parte del punto quinto de los considerandos. Sobre el particular, resulta imperioso indicar que los errores recién descritos no alteran la validez del sumario en estudio, toda vez que, como señala el artículo 144 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los vicios de procedimiento no afectan la legalidad de la resolución que aplica la medida disciplinaria, cuando inciden en trámites que no tienen una influencia decisiva en los resultados del proceso sumarial, tal como ha ocurrido en este caso con las irregularidades formales que hace presente el interesado. En segundo lugar, con respecto al reclamo del ocurrente relativo a que los cargos formulados en su contra no indican hechos precisos ni concretos, cabe rechazar también esta alegación dado que, según consta a fojas 377 de autos, los cargos en contra del señor Medina Carrasco contienen la enunciación clara de las faltas que se le atribuyeron, lo cual significó, en definitiva, que el ocurrente pudiese presentar en todo momento sus defensas y recursos en el proceso, las cuales, según se observa, contienen un análisis racional y completo en contra de tales imputaciones. Finalmente, es dable hacer presente que del examen del proceso sumarial de que se trata, aparece que, a fojas 392, el fiscal rechazó de plano la diligencia probatoria solicitada por el afectado en sus descargos, específicamente a fojas 390, sin expresar las razones que tuvo en consideración para desechar tal requerimiento, lo cual merece ser observado, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 9.649, de 2006, de este Órgano Fiscalizador, que establece que los actos administrativos deben tener una motivación y un fundamento racional, no pudiendo obedecer al mero capricho de la autoridad pues, en tal caso, resultan arbitrarios y, por ende, ilegítimos. En efecto, según se aprecia en la citada foja 390, el sancionado pide un careo con la señora Carmen Castillo, a objeto de que ésta aclare sus dichos, rolantes a fojas 326, dado que parece dudoso -planteamiento que reitera ante esta Entidad de Control-, que sus declaraciones sean idénticas, en la parte que lo inculpa, tanto en la forma como en el fondo, a las efectuadas por doña Teresa Campos Ganga, de fojas 318, y toda vez que dichos testimonios resultan ser parte fundamental en la decisión de la autoridad para sancionarlo, pues del mérito del proceso aparece que el resto de las personas que en un comienzo lo denunciaron como autor de diversas irregularidades, se retractaron. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha debido abstenerse de cursar la resolución N° 192, de 2009, del Instituto Nacional de Estadísticas, debiendo esa Superioridad, en consecuencia, disponer las medidas necesarias para subsanar la observación formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República