Dictamen CGR

Dictamen N° 20487/2012

2012-04-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede que el peticionario opte por la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento liquidado
Aplicado por
Dictamen N° 13052/2013
Confirma dictamen

N° 20.487 Fecha: 10-IV-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don Mario Sanin Arancibia Valenzuela, exonerado político, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, no es posible acceder a la petición del interesado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través del oficio N° 78.381, de 2010, este Organismo Contralor determinó que no resulta factible aplicar, en su caso, la jurisprudencia administrativa, que regía en su oportunidad, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, pues ellos regularon una situación jurídica distinta a la analizada ahora, que permitía ejercer a determinados ex trabajadores la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, en la medida que el bono de reconocimiento emitido en su favor hubiera sido liquidado con posterioridad a la solicitud de éstos para acceder a los beneficios de la citada ley, pero con anterioridad a haber sido calificados como exonerados políticos y a que se les hubieran concedido éstos. Precisado lo anterior, es dable anotar que mediante el dictamen N° 20.088, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró el criterio contenido en los aludidos oficios N os. 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, determinando que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no es posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en dicho régimen previsional, previa solicitud expresa de éstos en tal sentido. Lo anterior, dado que no se puede rescatar el bono de reconocimiento, ya que éste queda irreversiblemente consumido en el otorgamiento de la respectiva pensión, desapareciendo como instrumento, sin que existan, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una pensión no contributiva, por gracia. Enseguida, es útil advertir que dicho cambio jurisprudencial rige sólo hacia el futuro, pues así se resguarda la situación de quienes obtuvieron un pronunciamiento al alero del razonamiento en vigor con anterioridad, en razón del principio de seguridad jurídica contenido, entre otros, en los dictámenes N° s. 35.581, de 2005, 53.861 y 54.185, de 2006 y 9.561, de 2008. En consecuencia, se ratifica el oficio N° 78.381, de 2010, de esta Contraloría General, atendido que el bono de reconocimiento del señor Arancibia Valenzuela se encuentra comprometido en la pensión obtenida en el régimen del D.L. 3.500, de 1980, por lo que no puede optar entre aquél y una eventual pensión no contributiva, por gracia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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