Dictamen N° 20493/2012
N° 20.493 Fecha: 10-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Octavio Alberto Leal Bórquez, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por el Servicio Nacional de Pesca para proveer el empleo a contrata que indica, toda vez que, en su opinión, reúne los requisitos para ocupar el cargo, por lo que resulta improcedente que el certamen haya sido declarado desierto. Requerido su informe, el aludido organismo señaló que ninguno de los oponentes alcanzó el puntaje mínimo requerido para ser considerado postulante idóneo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases, se declaró desierto el concurso. Sobre el particular, se debe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en sus dictámenes N os 53.409, de 2009 y 13.839, de 2012, ha señalado que atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad no se encuentra obligada a realizar un concurso para proveerlos, pero si opta por este mecanismo, como aconteció en la especie, éste se regirá, en lo que interesa destacar, por las pautas que la superioridad determine, debiendo ajustarse a las normas que en la materia dispone el párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834. Pues bien, entre las disposiciones que conforman la preceptiva citada, se comprende el inciso quinto del artículo 21 del Estatuto Administrativo, que establece que el certamen podrá ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo procedimiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, al término del proceso que se impugna, el interesado alcanzó un puntaje de 57,68, inferior a los 70 que, en conformidad con lo anterior se fijaron en las respectivas bases, como necesarios para ser considerado postulante idóneo, por lo que la determinación de declarar desierto dicho concurso, al no alcanzar el recurrente ni los otros oponentes ese puntaje mínimo, se encuentra ajustada a derecho. En otro orden de ideas, y en lo que dice relación con la acreditación de las horas de capacitación que invoca el peticionario para fundamentar que reúne los requisitos para ocupar el empleo de la consulta, cumple con manifestar que según lo informado por el servicio y tal como aparece en la tabla de Asignación de Puntajes, ese antecedente fue considerado en el respectivo subfactor, rubro en el cual obtuvo el máximo puntaje, por lo que corresponde rechazar su alegación. Finalmente, respecto de la petición del señor Leal Bórquez en orden a que se revise la situación de los demás oponentes para determinar la posible existencia de postulantes idóneos que hicieran improcedente la declaración de desierto del referido certamen, debe manifestarse que deben ser los propios interesados los que, en virtud de los derechos que estimen vulnerados, realicen dicha petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República