Dictamen N° 13839/2012
N° 13.839 Fecha: 09-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Timoteo Vera Rodríguez, reclamando del concurso público convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para proveer un cargo a contrata, grado 11 de la E.U.S., de Coordinador Regional de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, a desempeñarse en la Dirección Regional del Maule, al cual se opuso, por no haber sido informado sobre el resultado de su postulación y los motivos de su rechazo. Requerido de Informe, el aludido Consejo se limitó a señalar, en síntesis, que el citado proceso no habría sido un concurso propiamente tal, sino que una convocatoria a presentar antecedentes, la que se resolvió declarar desierta porque los antecedentes curriculares de los postulantes no resultaron satisfactorios y, además, por motivos presupuestarios. En primer lugar, corresponde anotar que de las bases del procedimiento en análisis, publicadas en el portal empleospublicos.cl, que administra el Servicio Civil, al que alude el citado Consejo en su informe, aparece que éste no era una simple convocatoria a presentar antecedentes, toda vez que en ellas se declara que el proceso de selección se efectuará en fases sucesivas constituidas por una evaluación curricular y de experiencia laboral, por una evaluación psicolaboral y por una entrevista personal, etapas cuya ejecución y resolución exceden el desarrollo propio de un llamado de la naturaleza que asevera el organismo de que se trata. Efectuada esta precisión, resulta necesario tener presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 53.409, de 2009 y 55.344, de 2011, ha establecido que, atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad no se encuentra obligada a realizar un concurso para proveerlos, pero que si opta por este mecanismo -como aconteció en la especie-, éste se regirá, en lo que interesa destacar, por las pautas que la superioridad determine. Ahora bien, del análisis de los referidos lineamientos, ha sido posible verificar, por una parte, que en ellos se estableció el perfil del cargo, en relación con la formación profesional, la especialización y/o capacitación, la experiencia laboral y las competencias y, por otra, que si bien no se contempló el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, sí se señala que como resultado de la etapa de evaluación curricular, se seleccionara para participar en la siguiente -de evaluación psicolaboral-, a las personas que mejor se ajusten al anotado perfil, de lo cual es forzoso colegir que habiendo un postulante que cumpla con esos rasgos preestablecidos, éste debe acceder a la segunda fase. Ahora bien, y conforme a lo aseverado por el Servicio, ninguno de los interesados habría logrado superar la etapa de evaluación curricular ya que sus antecedentes no habrían sido satisfactorios -sin que se acompañe, en todo caso, documentos que permitan corroborar esa afirmación-, de lo cual puede desprenderse que, de ser ello efectivo, procedía declarar desierto el concurso ya que no habrían postulantes que se hayan ajustado al perfil del cargo. Finalmente, en lo relativo a la falta de información sobre los resultados del proceso que reclama el ocurrente y los motivos del rechazo a su postulación, resulta pertinente indicar que el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que en ella misma se establecen, por lo que el afectado deberá requerir del señalado Consejo los antecedentes que precise. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República