Dictamen N° 53409/2009
N° 53.409 Fecha: 28-IX-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rubén Armando Aranda Díaz, quien participó en un proceso de selección realizado para proveer el empleo, a contrata, de Técnico Jurídico, en la Unidad de Control de Responsabilidad Administrativa de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes, alegando que, a la fecha, dicho cargo no ha sido provisto, y que ya no hay antecedentes relativos a dicho concurso en la página web del servicio. Requerida de informe, la repartición involucrada ha manifestado que el referido certamen fue declarado desierto atendida la ausencia de un postulante idóneo, cuyo perfil se ajustara adecuadamente a los requerimientos del Departamento Jurídico de esa institución. Con respecto al retiro de la información publicada en el sitio de Internet, expresa que ello se realiza una vez que se encuentra completamente cerrado el respectivo proceso, como aconteció en la especie. Sobre el particular, cumple en primer término con señalar que mediante oficio N° 42.104, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, se desestimaron las reclamaciones formuladas por el recurrente, referidas a la configuración de supuestos vicios en el desarrollo del aludido certamen, por los motivos expresados en ese pronunciamiento. En esta oportunidad, cabe recordar que de conformidad a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 16.145, de 2008 y 36.246, de 2009, entre otros, atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la superioridad no se encuentra legalmente obligada a convocar a un concurso para proveerlos, pero, en el evento de que lo haga, debe regirse por las pautas que determine, debiendo ajustarse, por cierto, a las normas que sobre la materia prevé el Título II Párrafo 1° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Titulo ll, Párrafo 1°, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre concursos del personal afecto a dicho texto legal. Entre las disposiciones que conforman la normativa recién citada, se comprende el inciso quinto del artículo 21 de la aludida ley N° 18.834, que establece que el concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo proceso. En virtud de lo expuesto, es menester concluir que, al declarar desierto el proceso de selección en comento, por los motivos expresados, esa superioridad ha obrado en ejercicio de las facultades de que se encuentra investida por el ordenamiento jurídico, sin advertirse, en atención a los antecedentes tenidos a la vista, irregularidad alguna en la materia. Finalmente, y en cuanto a la necesidad de proveer el cargo que fue objeto de ese certamen, cabe informar al interesado que conforme con el criterio establecido por este Ente Contralor en sus dictámenes N os 36.038, de 2001, 52.685, de 2003 y 46.377, de 2007, forma parte de las atribuciones de la autoridad administrativa, el determinar la procedencia de las contrataciones que se efectúen en el servicio y las condiciones a las que se sujetarán, todo lo cual debe entenderse, por cierto, sin perjuicio de la facultad de la Contraloría General para ejercer el control de las situaciones antijurídicas que advierta en el ejercicio de sus potestades. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante