Dictamen CGR

Dictamen N° 20498/2016

2016-03-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria que presentó la renuncia al cargo después del 10 de julio de 2014, sólo tiene derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882 con la disminución contemplada en su artículo noveno

N° 20.498 Fecha: 15-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pilar Lillo Díaz, exfuncionaria de la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar que se le conceda la totalidad de la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, de acuerdo a lo determinado en la ley N° 20.734, o en subsidio, con la disminución de meses que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno del primer texto legal mencionado. Requerido su informe, la citada institución manifiesta que la recurrente no tiene derecho al bono que reclama por no haber reunido los requisitos para ello. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.734 previene, en lo que interesa, que las beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la oportunidad que se establece en esa ley, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican, entre otras, sin la disminución que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. Enseguida, el artículo 3° del mismo texto legal preceptúa que el personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirve dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley, esto es, tal como se informara en el dictamen N° 28.448, de 2014, de este origen, hasta el 10 de julio de 2014, indicando la data en que harán dejación del empleo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria presentó la solicitud al referido beneficio junto con su renuncia voluntaria, el 20 de noviembre de 2014, es decir, fuera del plazo de noventa días exigido por la normativa, de modo que la señora Lillo Díaz no tiene derecho al bono que reclama en los términos establecidos en la ley N° 20.734, pudiendo sólo acceder al beneficio de que se trata en virtud de la ley N° 19.882, en los términos que se expresarán más adelante, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 90.488, de 2015, de esta procedencia. En lo que respecta a la falta de información por parte de la aludida institución, que alega la recurrente, es dable precisar que ello no configura una excepción que permita soslayar la exigencia del plazo previsto para impetrar el bono por el que se consulta, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia. En cuanto a la posibilidad de acceder al beneficio en análisis conforme a lo dispuesto en la propia ley N° 19.882, cabe expresar que dicha normativa en su artículo séptimo, establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que se indican, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos señalados en dicha ley. Luego, el artículo octavo, en lo que interesa, prescribe que las funcionarias que cumplan los 60 años de edad en el segundo semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Asimismo, el artículo noveno de ese texto legal determina que el aludido bono, se disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el artículo anterior. En ese contexto, dado que la requirente cumplió los 60 años de edad el 13 de diciembre de 2012, debió renunciar durante el segundo semestre de ese año para no sufrir los aludidos descuentos. Sin embargo, en los documentos tenidos a la vista se advierte que dicha exfuncionaria cesó a partir del 31 de marzo de 2015, esto es, cinco semestres luego de haber cumplido la edad exigida. Atendido lo expuesto, la señor Lillo Díaz tiene derecho al bono en análisis, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.882, pero con la disminución que dicha normativa señala. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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