Dictamen N° 90488/2015
N° 90.488 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, exempleado de la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, DGAC), solicitando el pago íntegro de la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, de conformidad con la ley N° 20.734, ya que, a su juicio, la disminución en el monto enterado no se ajustó a derecho. Requerida, la Dirección de Presupuestos manifestó que no cuenta con los antecedentes para concluir al respecto. Por su parte, la DGAC indicó, en síntesis, que atendida la época en que el interesado se desvinculó de esa entidad, procedió a descontarle dos mensualidades del citado beneficio. Sobre el particular, el artículo séptimo de la ley N° 19.882 concede una bonificación por retiro a los servidores de carrera y a contrata de los organismos a que se refiere la preceptiva, que cumplan con los requisitos que ella establece, los que tendrán derecho a percibir un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios, con un máximo de once mensualidades. Agrega su artículo octavo que serán beneficiarios, en lo que interesa, quienes tengan 65 o más años si son hombres y decidan presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Precisa que aquellos que cumplan esa edad en el primer semestre de cada año han de comunicar dicha decisión dentro de los tres primeros meses de este, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que debe estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las deducciones que se regulan en el artículo noveno. A su turno, el artículo noveno del referido cuerpo legal dispone que la asignación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiéndose verificado el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento consignado en el aludido artículo octavo. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 20.734 previene que “los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la oportunidad que se establece en esa ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican”. Agrega su letra b) que la bonificación que corresponda al empleado no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882. Enseguida, el artículo 3° del mismo texto legal preceptúa que el personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirve dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley -hecho ocurrido el 3 de marzo de 2014-, esto es, tal como se informara en el dictamen N° 28.448, de 2014, hasta el 10 de julio de 2014, indicando la data en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Schmied Callejón manifestó su intención de acogerse a los beneficios de la ley N° 19.882, el 3 de diciembre de 2014, presentando, en la misma data, su renuncia voluntaria al cargo que ejerció en esa entidad aeronáutica a partir del 31 de enero de 2015. De este modo, y en atención a que el interesado presentó su dimisión al cargo con posterioridad al 10 de julio de 2014, sólo pudo acceder al beneficio de que se trata en virtud de la ley N° 19.882, sin las prerrogativas contenidas en la ley N° 20.734. Por consiguiente, dado que el recurrente se acogió a retiro voluntario a contar del 31 de enero de 2015, esto es, dos semestres después de aquel en que cumplió la edad para acceder al emolumento en comento, es menester concluir que la disminución de dos mensualidades efectuadas por parte de la DGAC, de acuerdo a lo dispuesto por el aludido artículo noveno de la ley N° 19.882, se encontró ajustada a derecho. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante