Dictamen CGR

Dictamen N° 2058/2010

2010-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre descuentos de remuneraciones a funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente
Aplicado por
Dictamen N° 8140/2010
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N° 2.058 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Solange Inés Garrido Garrido, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se ordene al mencionado organismo que deje sin efecto los descuentos que se le efectúan en sus remuneraciones por créditos contraídos con instituciones financieras, a través de convenios suscritos por las asociaciones de funcionarios del indicado establecimiento asistencial, a las cuales se encuentra afiliada. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que en forma gradual se ha implementado la aplicación del tope del 15% y, que en el caso de la recurrente, se han hecho efectivo los descuentos enviados por los gremios del referido Hospital. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. La misma disposición legal establece, en su inciso segundo, que con todo, el Jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. En este contexto, tratándose de los descuentos solicitados por las asociaciones de funcionarios, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 57.424, de 2009, señaló que en la ley N° 19.296, no se aprecia la existencia de ninguna disposición en la cual podrían entenderse contempladas otros descuentos diversos a los relativos a cuotas ordinarias y extraordinarias, por lo que de autorizarse voluntariamente por los funcionarios deducciones distintas de las aludidas cuotas, ellas no pueden sino quedar afectas al límite del 15% contemplado en el citado texto estatutario. De esta manera, entonces, los servicios públicos a quienes resultan aplicables las disposiciones de la citada ley N° 18.834 -como ocurre en la especie-, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntariamente por los funcionarios a través de las respectivas asociaciones de funcionarios, se adecuen al límite antes señalado, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir aquellas sumas que excedan del aludido límite. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 27 de abril de 2009, la recurrente solicitó al Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente el cese de los descuentos voluntarios que se efectuaban en sus remuneraciones, por créditos contraídos a través de la asociación de funcionarios N° 1 y Fenats del Hospital San Juan de Dios, no obstante lo cual, del certificado emitido por el Departamento de Recursos Humanos de esa repartición, consta que en el mes de septiembre del 2009, se practicaron las aludidas deducciones, que exceden del referido máximo legal, actuación que, según lo manifestado previamente, no se ajusta a derecho. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente deberá suspender los descuentos que efectúa en las remuneraciones de la afectada, para solventar el pago de deudas contraídas con terceros a través de las mencionadas asociaciones de funcionarios, toda vez que aquélla ha solicitado expresamente el término de tales deducciones, las que, además, vulneran el límite máximo que para los compromisos voluntarios establece el citado artículo 96 de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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