Dictamen N° 20580/2017
N° 20.580 Fecha: 06-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Gutiérrez Garay, reclamando por la decisión de Carabineros de Chile de no renovar su contrata para el año 2017. En su informe, -sin que se adjunten los antecedentes que se detallan en el punto N° 7, de ese documento-, la referida institución policial expuso, en síntesis, que su decisión fue expresada a través de la resolución exenta N° 1.248, de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección Nacional de Personal, fundada en el desempeño deficiente de la interesada, configurándose además la causal de vencimiento del plazo de contratación. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, señala que el desempeño de esos servidores durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, añadiendo su artículo 56, que el empleado a quien no se le renueve su designación, será notificado de tal decisión a más tardar el día 30 de noviembre de la pertinente anualidad. Luego, corresponde manifestar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Ahora bien, revisado el Sistema de información y Control del Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, aparece que la recurrente se desempeñó en esa institución policial por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas, siendo la primera de ellas dispuesta a través de la resolución N° 62, de 2010, de Carabineros de Chile, a partir del 31 de marzo al 31 de diciembre de 2010, y la última prórroga mediante la resolución N° 79, de 2016, de Carabineros de Chile, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016; generándose por tanto, en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, cabe señalar, en relación con la motivación del acto que disponga la no renovación de la contrata respectiva, que el precitado oficio N° 85.700, de 2016, indicó que, entre otras circunstancias susceptibles de servir de fundamento para ello, se encuentra una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular, lo que concurrió en la especie, por cuanto la resolución de la Dirección Nacional de Personal que se ha tenido a la vista expresa, en su único considerando, que la opinión emitida por la jefatura directa de la señora Gutiérrez Garay, esto es, “desempeño deficiente: haber perdido las condiciones para desempeñarse en el cargo al cual fue contratada”, fue lo que formó la convicción en el Director Nacional de Personal de que sus servicios eran deficientes y por ende se decidió no perseverar en la vinculación de la contratada, motivo por el que se dispone su cese en el plazo de término de la contratación -31 de diciembre de 2016-. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el anotado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada, por lo que se desestima la presentación en este punto. Además, es conveniente advertir que la anotada autoridad dictó tal acto administrativo con anterioridad al 30 de noviembre de 2016, fecha esta última que, de conformidad con los ya enunciados dictámenes N os 22.766 y 85.700, constituye un límite temporal para proceder de ese modo, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. Enseguida, en lo relativo a su negativa de firmar el acta de notificación personal de la citada resolución N° 1.248, de 2016, actuación que, según expresa la recurrente, se efectuó el 21 de noviembre de 2016, es importante destacar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 68.053, de 2013, que en el evento de que el funcionario se niegue a firmar el acta de comunicación, hará fe de la realización de esa diligencia el testimonio que estampe el empleado que la practique, ya que la circunstancia de que el afectado se negare a hacerlo, no cambia el hecho cierto de que tomó conocimiento de la resolución que se le comunicó. No obstante lo anterior, Carabineros de Chile ha expresado en su informe que ante tal negativa de firmar el acta de notificación del anotado acto administrativo, se dispuso que aquel le fuera comunicado a la peticionaria por carta certificada, despachada a través de Correos de Chile el 25 de noviembre de 2016, acorde con lo expresado en el inciso segundo del citado artículo 56 de la orden general N° 1.957, de 2010. Finalmente, en cuanto a su discrepancia con el hecho de que Carabineros de Chile no haya renovado su contrata, por haber considerado un desempeño deficiente, en circunstancias que, en su opinión, no lo era, debe manifestarse que, en virtud de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, resulta improcedente que esta Contraloría General se pronuncie sobre aspectos de mérito de una decisión administrativa, como pretende la peticionaria. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal