Dictamen N° 205965/2025
N° E205965 Fecha: 02-12-2025 La Academia Judicial solicita un pronunciamiento que se refiera a la existencia de algún “impedimento para ser funcionario público y, en consecuencia, juez, respecto a las personas que hayan sido patrocinantes en el pasado de causas relacionadas con la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”. Ello, según entiende esta entidad de control, en el contexto de los postulantes a los Programas de Formación para el acceso al Escalafón Primario del Poder Judicial. Sobre el particular, cabe tener presente que la Academia Judicial fue creada por la ley N° 19.346, con el carácter de corporación de derecho público, con la finalidad de formar a los postulantes a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial y perfeccionar a todos los integrantes de ese Poder del Estado, según su artículo 1°, que agrega que dicha entidad estará sometida a la supervigilancia de la Exma. Corte Suprema. Al respecto, los dictámenes Nos 395, de 1996 y 10.626, de 2006, de este origen, han manifestado que la señalada academia no es un servicio de la Administración del Estado, por lo que no se encuentra sometida a la fiscalización que corresponde a la Contraloría General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política y en el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta entidad fiscalizadora. Expuesto lo anterior, y a modo informativo, es útil hacer presente que el artículo 61 de la citada ley N° 20.000 previene, en lo que importa destacar, que los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la Administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente -con las excepciones que indica-, no podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contemplados en esta ley, fijando la sanción o rango de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de dicha prohibición. Para tal fin, ese precepto, en su inciso final, dispone que el juez de garantía o el Ministerio Público, en su caso, deberá informar a la Contraloría General sobre la identidad de los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contemplados en esa ley, información con la que esta institución fiscalizadora confecciona y mantiene una nómina de tales profesionales. Luego, y como se puede apreciar de la normativa reseñada, la prohibición de que se trata solo rige respecto de los funcionarios de la Administración del Estado, ámbito dentro del cual esta Contraloría General ha resuelto, por ejemplo en sus dictámenes Nos 31.000, de 2008; 50.952, de 2015 y 13.708, de 2018, que la mencionada prohibición afecta a los abogados que tengan, al momento de intervenir en alguna de las causas relacionadas con los supuestos descritos en la ley N° 20.000, una relación laboral o de prestación de servicios, de cualquier naturaleza, con alguna entidad de la Administración del Estado. Finalmente, es útil hacer presente que también se ha resuelto, por ejemplo, en el dictamen N° 76.940, de 2016, de este origen, que la defensa de imputados por delitos contemplados en la ley N° 20.000 no inhabilita a los respectivos abogados para ingresar a cargos de la Administración del Estado, siempre que aquellos se hubieren desvinculado, en forma previa, de las referidas defensas. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristián Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica