Dictamen CGR

Dictamen N° 20598/2018

2018-08-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 124, de 2018, de la Dirección de Vialidad

N° 20.598 Fecha: 16-VIII-2018 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación ruta 5 norte, sector nueva Victoria (lagunas)- Cachango, tramo Dm. 1.719.890,00 al dm. 1.742.000,00, comuna de Pozo Almonte, provincia de Tamarugal, región de Tarapacá”, en atención a que los antecedentes acompañados en esta ocasión, así como lo manifestado en el considerando del acto en examen, no resultan suficientes para justificar que esa dirección no haya procedido a practicar oportunamente las actuaciones previas a la liquidación del contrato, entre ellas, determinación de las multas y la adopción de las medidas pertinentes para hacer efectivo el pago de las garantías del contrato. En efecto, no obstante que la recepción única de las obras terminadas anticipadamente con cargo, tuvo lugar el primero de octubre de 2013, la solicitud de cobro de la garantía fue ingresada a la compañía solo el día previo a su vencimiento -13 de marzo de 2015-. Además, se debe tener presente lo manifestado por esta Entidad de Control, en orden a que lo previsto en el artículo 152, inciso primero, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -en cuanto a que una vez puesto término anticipado al convenio por las causales que se indican “se mantendrán las garantías y retenciones del contrato”-, no impide que la Administración haga efectivas tales cauciones a efectos de proceder al cobro de la referida sanción, la que conforme previene el inciso segundo de ese precepto, opera tan pronto se disponga (aplica criterio contenido en el oficio Nº 26.857, de 2016, de este origen). A lo anterior cabe añadir que el cobro de las garantías que caucionan el contrato, ha de realizarse precisamente para determinar la existencia de eventuales saldos en favor o en contra del contratista a los efectos de la liquidación del contrato (aplica criterio contenido en el oficio Nº 40.181, de 2017, de este origen). Por otra parte, en lo que respecta a las multas técnicas y de los controles de obra se pueden efectuar las siguientes observaciones: 1.- Respecto del control de espesor a lotes evaluados de la carpeta asfáltica, de la calzada izquierda de la ruta, entre los tramos Dm. 1.739.750 al 1.742.000, se advierte que la base de cálculo aplicada no cumple con lo expresado en el párrafo sexto, punto 5.408.304(2) espesor, de la sección 5.408 “Mezcla Asfáltica en Caliente” del Manual de Carreteras, aplicable de acuerdo al punto 3 “Procedimiento de Trabajo”, del ítem 408-1a, “Concreto Asfáltico de Rodadura con Polímero”, de las especificaciones técnicas del contrato. 2.- En lo que se refiere a la densidad de la carpeta asfáltica, en particular, de la calzada del lado derecho, se advierte que en el tramo controlado entre los Dm. 1.738.750 al Dm.1.739.250, el servicio no procedió a aplicar la multa por el lote evaluado, conforme al párrafo primero, del punto 5.408.304 “Tolerancias y Multas”, de la sección 5.408 “Mezcla Asfáltica en Caliente”, del referido manual, aplicable de acuerdo al punto 3 “Procedimiento de Trabajo”, de la operación 408-1a, “Concreto Asfáltico de Rodadura con Polímero”, de las especificaciones técnicas del contrato. 3.- No se adjuntan los antecedentes del ensayo del proctor modificado, en particular del gráfico que informa la relación óptima de la humedad – densidad del material, mencionados en los certificados Nos 2.367 y 2.369, de los controles de “Granulometría, Proctor Modificado y Análisis California”, emitidos por la Dirección de Vialidad, conforme a lo señalado en la letra a), de punto 9.2 “Relación Humedad – Densidad”, del control 8.102.7 “Suelos: Método para determinar la relación humedad – densidad ensaye proctor modificado”, considerado en el punto 5.302.302 humedad, de la sección 5.302 “Bases Granulares”, expresado en el párrafo único del punto 2 “Materiales”, de la especificación técnica de la operación 302-1 “Bases granulares, CBR>80%”. Por último, no se adjuntan los controles de la partida 205-1 “Formación y Compactación de Terraplenes”, conforme a lo señalado en el punto 3 “Procedimiento de Trabajo” de la respectiva especificación técnica del contrato. Saluda atentamente a Ud., División de Infraestructura y Regulación Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División

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