Dictamen N° 20628/2017
N° 20.628 Fecha: 07-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Muñoz Riveros, solicitando que, de conformidad con lo dispuesto mediante el dictamen N° 54.302, de 2014, de este origen, se emita un pronunciamiento que le reconozca el derecho a acceder a un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que registra en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el periodo comprendido entre los meses de mayo de 1985 y febrero de 1990, que no fueron consideradas en la pensión de que es titular en ese último régimen previsional. Previamente, cabe recordar que mediante el citado oficio, este Órgano de Control determinó que en la medida que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional verificara que el interesado reclamó formalmente el referido bono, estando vigente la jurisprudencia que así se lo permitía, o sea, con anterioridad a la emisión del dictamen N° 77.601, de 13 de diciembre de 2012, la tardanza de la autoridad en dar curso regular y completo a su petición no lo perjudicaría, por lo que procedería que el mismo le fuese concedido. Ahora, requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señaló que mediante la resolución N° 3.164, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se le concedió al recurrente una pensión de retiro por su desempeño en la Armada afecto a la ley N° 15.076, la que incluyó, además, un lapso cotizado en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Agrega, que entre el 2 de mayo de 1985 y el 19 de febrero de 1990, sirvió en un centro de salud con imposiciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, las que fueron traspasadas a Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de conformidad con lo ordenado por esta Entidad de Control a través de su dictamen N° 68.320, de 2009. Por su parte, el Instituto de Previsión Social informó que si bien el 1 de marzo de 1985, emitió un bono de reconocimiento en favor del afectado por las cotizaciones que mantenía en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con ocasión de los servicios prestados en el Servicio Médico Nacional de Empleados entre 1979 y 1982, el mismo debió ser anulado tras constatarse que aquel figura con una pensión otorgada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la que también se incluyó una parte de las imposiciones que aquel había enterado en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. A su vez, la Superintendencia de Pensiones comunicó que no procede conferirle el bono de reconocimiento reclamado, por cuanto el ocurrente no reúne los requisitos para ello. Puntualizado lo anterior, es menester expresar que de los antecedentes examinados, aparece que la situación planteada por el interesado ha sido conocida y resuelta por el Juzgado de Letras de Valparaíso, en la causa Rit O-272-2015, el que dictó sentencia definitiva con fecha 5 de octubre de 2016, a través de la cual rechazó su derecho a obtener el bono de reconocimiento. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no procede que esta Contraloría General informe ni intervenga en el asunto reclamado, toda vez que este fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, por lo que debe abstenerse de pronunciarse sobre el particular. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal