Dictamen N° 54302/2014
N° 54.302 Fecha: 15-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Muñoz Riveros, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en el centro de salud de esa institución, entre mayo de 1985 y febrero de 1990. Requerida de informe, la referida entidad previsional manifiesta, en síntesis, que no procede emitir un bono de reconocimiento a favor del interesado, dado que se afilió al sistema de capitalización individual el 1 de junio de 1982. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones arribó a una conclusión similar. Sobre el particular, es menester recordar que el dictamen N° 77.601, de 2012, de este Organismo Contralor, dejó sin efecto el criterio sobre la materia consultada, estableciendo, en lo que interesa, que la emisión del bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Agregó el aludido pronunciamiento que, tratándose de una doble afiliación, si la incorporación a una administradora de fondos de pensiones es anterior a la adscripción a la caja institucional antes mencionada, no es posible otorgar el documento en cuestión, pues en este caso los respectivos aportes previsionales resultan plenamente válidos, debiendo concederse a los cotizantes los beneficios que en cada régimen correspondan, en la medida en que reúnan los requisitos para ello. Sin embargo, por medio del dictamen N° 67.911, de 2013, este Órgano de Control precisó que si el cotizante ha requerido a la caja, formalmente, su bono de reconocimiento estando vigente la jurisprudencia que así se lo permitía, esto es, con anterioridad a la emisión del anotado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, hecho ocurrido el 13 de diciembre de ese año, la tardanza de la autoridad en dar curso regular y completo a su solicitud, no puede perjudicarlo, por lo que procede la concesión del bono en estudio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor Muñoz Riveros habría reclamado el referido beneficio en enero y agosto del año 2012, en cuyo caso se encontraría en la hipótesis recién señalada. En consecuencia, cabe concluir que al recurrente le asistiría el derecho a un bono de reconocimiento por el periodo que impetra, en la medida que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional, verifique que lo requirió en las ocasiones indicadas. Transcríbase al señor Roberto Muñoz Riveros, a la Superintendencia de Pensiones y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole a esta última el expediente previsional respectivo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República