Dictamen N° 206667/2022
N° E206667 Fecha: 22-IV-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición puente La Posada, en ruta B-240, sector Crucero – Calama, tramo Dm. 3.000,00 al dm. 4.140,00, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta”, en atención a las siguientes observaciones: 1. En relación al proyecto definitivo aprobado por el oficio N° 7.645, de 6 de agosto de 2019, del Jefe de Departamento de Proyectos de Estructura, de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad -acorde a lo indicado en los puntos 16.4 y 16.5 de las singularizadas bases-, cabe observar que la memoria de cálculo no se encuentra firmada ni identifica al profesional encargado del proyecto. Además, esa memoria no se pronuncia sobre el valor espectral, conforme a la ecuación 3.1004.309 (3).1) y a los valores máximos modales indicados en las ecuaciones 3.1004.309 (3).2) y 3.1004.309 (3).3), todas del Volumen 3 del Manual de Carreteras. Por su parte, se omite adjuntar el presupuesto de las obras, lo que resulta esencial para el análisis de las modificaciones y para la verificación del correcto cumplimiento de los trabajos. 2. No se advierte el fundamento normativo por el cual, en el addéndum al convenio modificatorio N° 2, aprobado por la resolución exenta 3.875, de 2021, de esa dirección, para los efectos de determinar el aumento efectivo del contrato, se ha considerado la disminución de valores pro forma. 3. Se requiere una explicación acerca de las razones por las cuales, el segundo y tercer estado de pago fueron cursados en noviembre de 2019, en circunstancias que el punto 7.14.1 de las bases administrativas especiales -aprobadas por resolución N° 82, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas-, en relación con el numeral 32 del respectivo anexo complementario, establece el pago mensual y, excepcionalmente, quincenal para el mes de diciembre. 4. El estado de pago N° 5 carece de Anexo N° 2. 5. Corresponde que esa repartición manifieste las razones por las cuales en la carátula del estado de pago N° 10, se consignan montos de obras -$346.704.771- y de reajuste -$17.231.227-, distintos a los anotados en el Anexo N° 1 -Obras ejecutadas al 31 de mayo de 2020 por $742.908.512- y Anexo N° 2 -cálculo de reajuste por $36.922.533- del mismo estado de pago. Además, tales montos son discordantes con los anotados en la carátula del estado de pago N° 11. 6. Deberán aclararse los motivos por los cuales en el citado estado de pago N° 10 se adjunta un formulario que da cuenta de la recepción el 2 de abril de 2020 y custodia de la boleta de garantía N° 4319220, ascendente a 876,58 UF, otorgada por concepto de anticipo. Ello, considerando que en el numeral 35 del respectivo anexo complementario, se estableció que no se autoriza anticipo. 7. No fue remitida la copia de la boleta de garantía N° 334128-5, correspondiente al canje de retenciones efectuado en el estado de pago N° 15 ni de las pólizas de seguro de responsabilidad civil antes terceros y contra todo riesgo de construcción, junto con sus respectivos endosos. 8. No se incluye como anexo a la copia del acta de recepción provisional remitida, el presupuesto de las obras recibidas, firmado por todos los miembros de la comisión, según lo preceptuado en el numeral 19.1 de las bases generales en relación con el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, lo que resulta relevante para determinar las labores ejecutadas en el presente contrato. 9. La tabla “Comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados” -adjunta al último estado de pago- no fue acompañada del detalle de los índices utilizados ni en formato Excel. Por último, no fueron remitidos los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 2.8 del respectivo anexo complementario, para la entrega del proyecto definitivo y para subsanar las observaciones formuladas al mismo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División