Dictamen CGR

Dictamen N° 346645/2023

2023-05-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 27, de 2022, de la Dirección de Vialidad
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N° E346645 Fecha: 18-V-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición puente La Posada, en ruta B-240, sector Crucero – Calama, tramo Dm. 3.000,00 al Dm. 4.140,00, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta” -que había sido representado por los oficios N os E206667, E248735 y E293612, todos de 2022, de este origen-, por cuanto, la minuta de respuesta suscrita por el Jefe (S) del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad y sus documentos adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones formuladas en el último de los mencionados oficios. En efecto, acerca del contraste del informe de mecánica de suelo con la memoria de cálculo y planos no es posible reconocer el criterio aplicado para la clasificación del suelo tipo II conforme al procedimiento descrito en la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3, del Manual de Carreteras, considerando que la velocidad de onda de corte no sobrepasa los 400 metros por segundo para los diez primeros metros del suelo en estudio, y creciente en su profundidad. Además, con relación a los travesaños, la memoria de cálculo del puente construido -sin firma que se adjunta esta vez- no consigna el coeficiente de suelo aplicado a su respecto ni contiene la base de cálculo de su diseño, en orden a que “la interacción de los travesaños con los topes sísmicos se debe diseñar con una fuerza igual a la especificada para el tope interior y exterior en la sección 5.4.”. Ello, en conformidad a lo establecido en el punto 6 del Anexo 3.1000-A del referido manual, según se observó en el último oficio de representación. Saluda atentamente a Ud., MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO Subjefe de División (S)

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