Dictamen CGR

Dictamen N° 2067/2011

2011-01-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia del pago del bono extraordinario de excedentes a docentes
Aplicado por
Dictamen N° 66681/2011
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N° 2.067 Fecha: 12-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Berríos Rebolledo, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007 y 2008, puesto que en esos años desempeñó funciones en la dotación docente de esa entidad edilicia. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 893/1642, de 2010, cuya fotocopia se remite a la interesada, para su conocimiento, en el cual expresa que no existen excedentes que permitan pagar el beneficio que se reclama. Sobre el particular, cumple con manifestar que este Organismo Contralor se pronunció sobre la materia consultada por el dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.933, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 -según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39-, lo que resulta concordante con lo informado a la recurrente por el Departamento de Administración de Educación Municipal de Peñaflor a través del oficio N° 1.277, de 2010. Finalmente, cabe informar que según lo concluyó el dictamen N° 72.863, de 2009, lo convenido en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación en el mes de junio de ese año, no ha podido constituir derecho alguno, puesto que esos acuerdos deben materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. En consecuencia, procede desestimar la reclamación de la señora Berríos Rebolledo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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