Dictamen CGR

Dictamen N° 207/2026

2026-04-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prohibición de venta de alcohol que recae en los empleados o funcionarios fiscales o municipales resulta aplicable también a los contratados a honorarios

N° D207 Fecha: 14-04-2026 I. Antecedentes Doña Anita Saravia Vergara, concejala de la Municipalidad de Santa Juana, solicita un pronunciamiento que determine si procede que el aludido municipio renueve una patente de alcoholes a una servidora que desarrolla, en calidad de honorarios, labores en dicho organismo. Requerido al efecto, el aludido municipio informó que, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control que indica, la renovación de la patente de alcoholes que señala se verificó por cuanto a los servidores a honorarios no les afecta la prohibición establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.925. Agrega, que la servidora realiza labores en la oficina de comunicaciones y protocolo de ese municipio, sin que tenga participación en el procedimiento de renovación de patentes. II. Fundamento jurídico El artículo 5° de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que las patentes se concederán en la forma que determine esa normativa, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. Luego, el artículo 4° de la aludida ley N° 19.925, establece que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre las cuales, en su número 2, menciona a los empleados o funcionarios fiscales o municipales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.552, de 2000, 12.015, de 2002 y 71.771, de 2011, ha precisado que la finalidad de la aludida prohibición es impedir que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas sea realizada por determinadas personas, en atención a la calidad que posean o a razones de índole moral, sea que aquellas actúen por sí o como representantes legales de personas jurídicas o administradores de establecimientos comerciales. Por su parte, el dictamen N° 50.083, de 2011, concluyó que un servidor a honorarios que desempeña labores en una unidad municipal que no dice relación con la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas no se encuentra dentro de la incompatibilidad en estudio. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Municipalidad de Santa Juana renovó la patente de alcoholes de doña Daniela Villalobos Parra, quien se desempeña en calidad de honorarios en la oficina de comunicaciones y protocolo, desde el año 2025, determinación que resultó procedente en atención a lo señalado en el citado dictamen N° 50.083, de 2011. No obstante, esta Contraloría General ha estimado oportuno efectuar un reestudio sobre materia, toda vez que la expresión “los empleados o funcionarios fiscales o municipales” debe entenderse en un sentido amplio, comprensiva de las diversas formas de vinculación con la Administración, incluido el ámbito municipal. Lo anterior, pues quienes cumplen sus labores a consecuencia de un contrato a honorarios aun cuando no invisten la calidad de funcionarios públicos, tienen, sin embargo, la condición de servidores del Estado y la circunstancia de que no se rijan por determinadas normas de las leyes N°s. 18.834 o 18.883, no los exime del cumplimiento de la preceptiva que integra el régimen de derecho público. En consecuencia, la prohibición contemplada en el numeral 2 del artículo 4° de la aludida ley N° 19.925, de conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas, en lo que interesa, a los empleados o funcionarios fiscales o municipales, debe entenderse comprensiva de los contratados a honorarios, con prescindencia de la dependencia municipal en la cual laboren. Ello, por cuanto esa vía de contratación podría emplearse para eludir la prohibición que contempla dicho texto legal. Deja sin efecto el dictamen N° 50.083, de 2011, y toda otra jurisprudencia en contrario al presente pronunciamiento. Por último, atendido que un dictamen que modifica otro anterior sólo rige para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad, la Municipalidad de Santa Juana deberá tener presente lo señalado en el presente pronunciamiento para el otorgamiento o renovación de patentes de alcoholes que se soliciten desde esta fecha en adelante. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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