Dictamen N° 71771/2011
N° 71.771 Fecha: 16-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Gaedechens Betteley, solicitando un pronunciamiento respecto del accionar de la Municipalidad de Vitacura por la no renovación de una patente para el expendio de bebidas alcohólicas de que es titular la sociedad Inversiones Desarrollo Limitada -conformada, según los antecedentes tenidos a la vista, por De la Maza Propiedades S.A. e Inversiones Todo Limitada-, de la cual el recurrente sería uno de sus socios, según expone. Agrega que la negativa del aludido municipio se basa en la circunstancia que la sociedad titular de la citada patente no ha acreditado, por los medios que señala, que no afectan a uno de sus socios -don Álvaro Bas González-, las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. La Municipalidad de Vitacura, requerida al efecto, ha informado mediante el oficio N o 1/235, de 2011, en síntesis, que su accionar se ajustó a derecho y que no fue posible renovar la patente de alcoholes de que se trata, por cuanto, efectivamente, su titular no acompañó los antecedentes necesarios para acreditar la inexistencia de las referidas inhabilidades respecto del mencionado integrante de dicha sociedad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 5° del citado texto legal dispone que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que fueren pertinentes. En tanto, el artículo 4° de la anotada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece inhabilidades que impiden conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica. En relación con lo anterior, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.401, de 2008, ha establecido -en lo que interesa- que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes, son actos reglados y se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se contemplan aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, uno de los cuales es la ausencia de inhabilidad legal. Cabe hacer presente que, según lo señalado en la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 12.015, de 2002, tal aspecto objetivo se acredita a través de una declaración jurada en orden a que la persona natural de que se trate, ya sea que actúe por sí misma o como representante legal de una sociedad de responsabilidad limitada -en lo que importa a los efectos del presente pronunciamiento-, no se encuentra en alguna de las situaciones de inhabilidad previstas en la ley del ramo, como asimismo, a través del certificado de antecedentes respectivo. Es del caso indicar que, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 35.745, de 2005 -que aplica el criterio jurisprudencial contenido en el pronunciamiento referido en el párrafo precedente-, si bien la jurisprudencia administrativa citada se emitió bajo la vigencia del artículo 166 de la ley N° 17.105 -que regulaba anteriormente la materia-, los presupuestos jurídicos que sirvieron de base para sustentar el criterio reseñado no se han visto alterados en lo sustancial con la dictación de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas actualmente vigente, de manera que no se advierten razones para modificar dicha jurisprudencia. Ahora bien, en la especie, según lo informado por la Municipalidad de Vitacura, esta constató la inexistencia del certificado de antecedentes, de la declaración jurada o de algún otro medio que acreditara fehacientemente que el señor Bas González no se encontrara afecto a las aludidas inhabilidades. Siendo así, en la medida que no se haya acreditado ante el municipio que el representante legal de la sociedad titular de la patente que interesa, no se encuentra en alguno de los supuestos de inhabilidad previstos en el citado artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, ha procedido la no renovación de la misma, dada la falta de uno de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad respectiva, los cuales, en conformidad con lo señalado en los dictámenes N°s. 4.441, de 2005 y 58.176, de 2009, deben concurrir en forma permanente, atendido que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, de tal manera que la falta de uno de ellos de forma sobreviniente implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización así concedida no puede subsistir. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República