Dictamen N° 20785/2017
N° 20.785 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Gabriela Toro Daroch, exfuncionaria de la Fuerza Aérea de Chile, quien impugna la decisión de esa autoridad, en orden a no renovar su contrata, pues estima que sería contrario al criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que tal determinación se habría adoptado producto de la restricción presupuestaria para el año 2017, y se le comunicó personalmente a la interesada el 28 de noviembre de 2016. Sobre el particular, corresponde manifestar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Asimismo, el indicado oficio instructivo N° 85.700, de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016 constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la contrata mediante el acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito perseguido con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. Al respecto, es menester indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que mediante la resolución N° 224, de 2003, de la Fuerza Aérea, la señora Toro Daroch fue designada bajo modalidad a contrata, entre el 25 de junio y el 31 de diciembre de esa anualidad, disponiéndose sucesivas prórrogas, la última de las cuales terminó el día 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, cabe anotar que mediante la resolución N° 460, de 30 de noviembre de 2016, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, se dispuso la no renovación de las contratas que indica, para el año 2017 -entre los cuales se encuentra la afectada-, debido a la restricción presupuestaria que afectó a la institución para esta última anualidad, siendo tomada razón por esta Entidad de Control, el 30 de mayo de 2017. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó los fundamentos de la decisión objetada, mediante un acto administrativo dictado oportunamente, esto es, antes del 30 de noviembre de 2016. Ahora bien, considerando que la interesada formuló su presentación ante esta Entidad de Control con fecha 14 de diciembre de 2016, expresando que la Fuerza Aérea le comunicó su cese a contar del 31 de diciembre de 2016, debe concluirse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.419, de 2016, de esta procedencia, que el acto administrativo de que se trata le fue notificado tácitamente a la señora Toro Daroch. Finalmente, en lo concerniente a la devolución de la casa fiscal que habita, se ha estimado pertinente señalar que el artículo 213 del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene que el derecho a usar vivienda fiscal por parte del personal proviene exclusivamente de su calidad de tal, debiendo proceder a la restitución del inmueble cuando así lo disponga la autoridad correspondiente, sea por extinción del derecho o pérdida de la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas, siendo esta última la hipótesis aplicable en la especie. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal