Dictamen N° 20796/2017
N° 20.796 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elisa Anacoy Cárdenas, exempleada del Comando de Bienestar del Ejército, que se regía por el Código del Trabajo, reclamando el pago del bono de vacaciones establecido en la ley N° 20.971, el cual, en su opinión, se le adeudaría. En su informe, la referida institución castrense manifestó, en síntesis, que la interesada no tiene derecho a tal beneficio económico, por no reunir los requisitos para ello, ya que cesó con fecha 31 de diciembre de 2016. Sobre el particular, cumple con indicar, según lo precisado en el oficio N° 86.450, de 2016, de este origen, sobre instrucciones para la aplicación de la ley de reajuste respectiva, y en el dictamen N° 7.977, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que el derecho a recibir el aludido beneficio económico, establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.971, se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por el citado texto legal a la data de su publicación -22 de noviembre de 2016- y mantener un vínculo laboral en una de esas entidades a la época de la percepción de dicha bonificación -enero de 2017-. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la cláusula primera del finiquito adjuntado, aparece que la recurrente se desempeñó en el Comando de Bienestar del Ejército hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha de la terminación de sus servicios, y que de los mismos no se advierte que haya trabajado en otra entidad pública durante el mes de enero del presente año, cabe concluir que no corresponde que se le entere el beneficio que reclama. Transcríbase al Comando de Bienestar del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal