Dictamen CGR

Dictamen N° 7977/2017

2017-03-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de bono de vacaciones previsto en la ley N° 20.971, requiere encontrarse en servicio a la fecha de publicación de ese texto legal y a la época de percepción de dicho beneficio
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N° 7.977 Fecha: 09-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Elizabeth Ramírez Guzmán, exempleada del Comando de Bienestar del Ejército, regida por el Código del Trabajo, reclamando el pago del bono de vacaciones que se enteraba en el mes de enero de 2017. Sobre el particular, cumple con indicar, según lo precisado en el oficio N° 86.450, de 2016, de este origen, sobre Instrucciones para la aplicación de la ley de reajuste respectiva, que el derecho a recibir el aludido beneficio económico, establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.971, se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por el citado texto legal a la data de su publicación -22 de noviembre de 2016- y mantener un vínculo laboral en una de esas entidades a la época de la percepción de dicha bonificación -enero de 2017-. De esta manera, y atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Ramírez Guzmán se desempeñó en la anotada institución castrense hasta el día 31 de diciembre de 2016, cabe concluir que no corresponde que se le entere el bono que pretende. Transcríbase al Comando de Bienestar del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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